I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-15288)
Decreto Foral Legislativo 5/2022, de 31 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129047

Por otro lado, la fecha de devengo del impuesto se modifica atendiendo al nuevo
hecho imponible, pudiendo el «almacenista de gases fluorados» beneficiarse de un
diferimiento en el devengo del impuesto.
La configuración del hecho imponible se completa con supuestos de no sujeción y
exención.
Al haber sido modificada la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que regula el Impuesto
sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, es preciso dictar este Decreto Foral
Legislativo de armonización tributaria para reformar la Ley Foral 11/2015, de 18 de
marzo, con el fin de que se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas
y formales que las vigentes en el Estado en lo relativo al mencionado Impuesto.
En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía
y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en
sesión celebrada el día treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, decreto:
Artículo único. Modificación de la Ley Foral por la que se regulan el Impuesto sobre el
Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades
de Crédito.
El artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, quedará redactado del
siguiente modo:
«Artículo segundo.

Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Uno. Régimen jurídico y normativa aplicable.
El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se exigirá por la
Comunidad Foral con sujeción a lo establecido en el artículo 36 del Convenio
Económico y de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y en las
disposiciones que lo desarrollen.
Dos.

Naturaleza del impuesto.

El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un tributo de
naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de dichos
gases.
Tres.

Ámbito objetivo.

A los efectos de este impuesto, tienen la consideración de “gases fluorados de
efecto invernadero”: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el
hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo I del Reglamento (UE)
n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre
los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.º 842/2006, así como las mezclas que contengan cualquiera de esas
sustancias.

1.

Definiciones.

A efectos de este Impuesto se entenderá por:

a) “Adquisición intracomunitaria”: La obtención del poder de disposición
sobre los gases objeto del impuesto expedidos o transportados al territorio de
aplicación del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, con destino al
adquirente, desde otro Estado miembro de la Unión Europea, por el transmitente,
el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los
anteriores.

cve: BOE-A-2022-15288
Verificable en https://www.boe.es

Cuatro.