I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-15288)
Decreto Foral Legislativo 5/2022, de 31 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129046
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
15288
Decreto Foral Legislativo 5/2022, de 31 de agosto, de armonización tributaria,
por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se
regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica,
el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto
sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
regula los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen
tributario general del Estado.
En ese marco, el artículo 36 del citado texto legal dispone que Navarra, en el
ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados
de Efecto Invernadero, aplicará las mismas normas sustantivas y formales que los
vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios
modelos de declaración e ingreso.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del
Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, establece que el Gobierno de
Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango
de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales
tributarias cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con
lo establecido en el convenio económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen
idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el estado.
La delegación legislativa parlamentaria se entiende conferida por esta Ley Foral 14/2004
siempre que se publiquen tal tipo de modificaciones tributarias del Estado.
El referido artículo 53 establece también que las disposiciones del Gobierno de
Navarra que comprendan dicha legislación delegada se denominarán decretos forales
legislativos de armonización tributaria.
En el ámbito estatal, la disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, de
modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las
microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública,
modifica el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, regulado en el
artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias
y financieras.
Las modificaciones afectan a elementos esenciales del Impuesto que persiguen su
simplificación en aras a facilitar la gestión y el cumplimiento de las obligaciones formales
que conlleva.
En primer lugar, el hecho imponible deja de configurarse como la venta o entrega de
los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación,
adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman
parte del ámbito objetivo del impuesto.
En consecuencia, son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación,
importación o adquisición intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular de los
gases objeto del impuesto, serán contribuyentes quienes posean, comercialicen,
transporten o utilicen dichos gases, incorporando también la nueva figura del
«almacenista de gases fluorados».
cve: BOE-A-2022-15288
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129046
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
15288
Decreto Foral Legislativo 5/2022, de 31 de agosto, de armonización tributaria,
por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se
regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica,
el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto
sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
regula los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra con el régimen
tributario general del Estado.
En ese marco, el artículo 36 del citado texto legal dispone que Navarra, en el
ejercicio de su potestad tributaria en el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados
de Efecto Invernadero, aplicará las mismas normas sustantivas y formales que los
vigentes en cada momento en territorio del Estado, si bien podrá aprobar sus propios
modelos de declaración e ingreso.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del
Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, establece que el Gobierno de
Navarra, por delegación del Parlamento de Navarra, podrá dictar las normas con rango
de ley foral que sean precisas para la modificación de las correspondientes leyes forales
tributarias cuando una reforma del régimen tributario común obligue, de conformidad con
lo establecido en el convenio económico, a que en la Comunidad Foral se apliquen
idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en cada momento en el estado.
La delegación legislativa parlamentaria se entiende conferida por esta Ley Foral 14/2004
siempre que se publiquen tal tipo de modificaciones tributarias del Estado.
El referido artículo 53 establece también que las disposiciones del Gobierno de
Navarra que comprendan dicha legislación delegada se denominarán decretos forales
legislativos de armonización tributaria.
En el ámbito estatal, la disposición final primera de la Ley 14/2022, de 8 de julio, de
modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las
microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública,
modifica el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, regulado en el
artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas
medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias
y financieras.
Las modificaciones afectan a elementos esenciales del Impuesto que persiguen su
simplificación en aras a facilitar la gestión y el cumplimiento de las obligaciones formales
que conlleva.
En primer lugar, el hecho imponible deja de configurarse como la venta o entrega de
los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación,
adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman
parte del ámbito objetivo del impuesto.
En consecuencia, son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación,
importación o adquisición intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular de los
gases objeto del impuesto, serán contribuyentes quienes posean, comercialicen,
transporten o utilicen dichos gases, incorporando también la nueva figura del
«almacenista de gases fluorados».
cve: BOE-A-2022-15288
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS