I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2022-15288)
Decreto Foral Legislativo 5/2022, de 31 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129055

3. Las infracciones contenidas en el número 1 serán graves y se sancionarán
con arreglo a las siguientes normas:
a) Las establecidas en el número 2.a) y b), con una multa pecuniaria fija
de 1.500 euros.
b) La establecida en el número 2.c), con una multa pecuniaria proporcional
del 100 por ciento del importe de la cuota que hubiese correspondido a dichos
gases.
c) La establecida en el número 2.d), con una multa pecuniaria proporcional
del 150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe
mínimo de 1.000 euros.
4. A las sanciones previstas en este apartado les serán de aplicación, en su
caso, las reducciones previstas en el artículo 71 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de
diciembre.
Diecisiete. Comunicación del saldo de existencias, presentación de la
correspondiente autoliquidación y régimen sancionador derivado del
incumplimiento de dichas obligaciones.
Los fabricantes de gases fluorados y quienes tengan la condición de
revendedores conforme a lo dispuesto en el apartado cinco.8 de este artículo en
su redacción anterior, deberán comunicar a la Hacienda Foral de Navarra, durante
el mes de septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en sus
instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022.
En las condiciones señaladas en el párrafo anterior también deberán efectuar
la comunicación los empresarios que destinan los gases fluorados de efecto
invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos, y se
benefician de la exención prevista en el apartado Siete.1.d) de este artículo
segundo en su redacción anterior.
Constituye infracción tributaria grave no presentar en plazo, o presentar de
forma incompleta, inexacta o con datos falsos la comunicación anterior. La sanción
consistirá en sanción pecuniaria fija de 500 euros y le serán de aplicación las
reducciones previstas en el artículo 71 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de
diciembre.
En los términos que reglamentariamente se establezcan, los revendedores que
no ostenten la condición de almacenistas deberán presentar, en el periodo
comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2022, una
autoliquidación con las cuotas correspondientes a las existencias de gases
fluorados habidos en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022, y
efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria resultante.
Dieciocho. Régimen especial para el hexafluoruro de azufre utilizado en la
fabricación de sistemas eléctricos.
Hasta el 31 de diciembre de 2023 estará exenta, en los términos que
reglamentariamente se determinen, la fabricación, importación o adquisición
intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos
eléctricos. Deberán estar etiquetados con la indicación de que el contenido del
recipiente está exclusivamente destinado a ese fin conforme a lo establecido en el
artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014.
Diecinueve. Régimen especial para los gases objeto del impuesto destinados
a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes
farmacéuticos.
Hasta el 31 de diciembre de 2026 estará exenta, en los términos que
reglamentariamente se determinen, la fabricación, importación o adquisición

cve: BOE-A-2022-15288
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Núm. 226