III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-15277)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Consejo de la Juventud de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128942
Europea, o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el
importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados.
En el caso de que existan remanentes no aplicados a la subvención, la devolución de
los mismos sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se
realizará en la cuenta corriente del INJUVE, cuyos datos son los siguientes: IBAN: ES34
9000 0001 2002 0000 7182, Banco de España, calle Alcalá 50 de Madrid. Una vez
efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la División de Programas
del INJUVE.
Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá incluir la carta de pago en la
documentación justificativa, según establece el artículo 72 g) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta
el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Asimismo, en caso de encontrarse entre las entidades obligadas por la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
CJE deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y
condiciones establecidos en dicha Ley, según lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptima. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables serán aquellos destinados a cubrir los gastos corrientes
o de capital, en los límites establecidos en la cláusula tercera, que estén directamente
relacionados con el funcionamiento del CJE, siempre que se trate de gastos que de
manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios. En
ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos corrientes para asegurar el funcionamiento del CJE incluyen la
financiación de los gastos corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las
estructuras del CJE y comprende los siguientes: arrendamiento de bienes inmuebles y
bienes muebles (equipos informáticos, fotocopiadoras o similares); pequeñas
reparaciones, mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de
inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes; gastos
de suministros (energía, agua, gas, y combustibles); material de oficina; primas de
seguros, y gastos de comunicación.
Asimismo el funcionamiento incluye los gastos derivados de las actividades necesarias
para la realización de las funciones del Real Decreto por el que se regula la composición y
funcionamiento del Consejo de la Juventud de España, así como los relativos a las tareas
de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla el CJE y
comprenden, entre otros: gastos de representación, gastos derivados de la planificación,
elaboración de estudios, información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a
sus entidades asociadas; gastos de implantación de sistemas de evaluación y de control de
calidad; gastos originados por la pertenencia a organizaciones nacionales o internacionales,
cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector; gastos de
manutención, alojamiento y transporte de personas participantes en actividades del CJE,
gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles así como aquellos derivados de
actividades de sensibilización social, gastos derivados de la ejecución del Plan de
Formación del CJE, gastos de personal, por jornada real de trabajo para los
correspondientes grupos profesionales; incluidos los gastos de contratación de los
miembros de la comisión permanente en calidad de personal de alta dirección, gastos
originados por las reuniones de los órganos de gobierno; gastos originados por reuniones
de grupos de trabajo, gastos por contratación de servicios profesionales: asesoría contable,
jurídica, laboral, financiera, de comunicación, limpieza, informática y auditoría externa e
informe de auditor de la justificación del gasto. El precio del informe de auditor no podrá
exceder de 6.000 euros.
cve: BOE-A-2022-15277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128942
Europea, o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el
importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a los gastos subvencionados.
En el caso de que existan remanentes no aplicados a la subvención, la devolución de
los mismos sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario, se
realizará en la cuenta corriente del INJUVE, cuyos datos son los siguientes: IBAN: ES34
9000 0001 2002 0000 7182, Banco de España, calle Alcalá 50 de Madrid. Una vez
efectuado el ingreso del remanente, deberá acreditarlo ante la División de Programas
del INJUVE.
Una vez efectuado el ingreso del remanente, deberá incluir la carta de pago en la
documentación justificativa, según establece el artículo 72 g) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y hasta
el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Asimismo, en caso de encontrarse entre las entidades obligadas por la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
CJE deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y
condiciones establecidos en dicha Ley, según lo dispuesto en el artículo 18 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptima. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables serán aquellos destinados a cubrir los gastos corrientes
o de capital, en los límites establecidos en la cláusula tercera, que estén directamente
relacionados con el funcionamiento del CJE, siempre que se trate de gastos que de
manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios. En
ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos corrientes para asegurar el funcionamiento del CJE incluyen la
financiación de los gastos corrientes, derivados de los locales en los que se ubiquen las
estructuras del CJE y comprende los siguientes: arrendamiento de bienes inmuebles y
bienes muebles (equipos informáticos, fotocopiadoras o similares); pequeñas
reparaciones, mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de
inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes; gastos
de suministros (energía, agua, gas, y combustibles); material de oficina; primas de
seguros, y gastos de comunicación.
Asimismo el funcionamiento incluye los gastos derivados de las actividades necesarias
para la realización de las funciones del Real Decreto por el que se regula la composición y
funcionamiento del Consejo de la Juventud de España, así como los relativos a las tareas
de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla el CJE y
comprenden, entre otros: gastos de representación, gastos derivados de la planificación,
elaboración de estudios, información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a
sus entidades asociadas; gastos de implantación de sistemas de evaluación y de control de
calidad; gastos originados por la pertenencia a organizaciones nacionales o internacionales,
cuotas de organismos nacionales e internacionales relacionados con el sector; gastos de
manutención, alojamiento y transporte de personas participantes en actividades del CJE,
gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles así como aquellos derivados de
actividades de sensibilización social, gastos derivados de la ejecución del Plan de
Formación del CJE, gastos de personal, por jornada real de trabajo para los
correspondientes grupos profesionales; incluidos los gastos de contratación de los
miembros de la comisión permanente en calidad de personal de alta dirección, gastos
originados por las reuniones de los órganos de gobierno; gastos originados por reuniones
de grupos de trabajo, gastos por contratación de servicios profesionales: asesoría contable,
jurídica, laboral, financiera, de comunicación, limpieza, informática y auditoría externa e
informe de auditor de la justificación del gasto. El precio del informe de auditor no podrá
exceder de 6.000 euros.
cve: BOE-A-2022-15277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225