III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-15277)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Consejo de la Juventud de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128943
Por su parte, los gastos de capital para asegurar el funcionamiento del CJE incluyen
aquellos destinados a la realización de obras de carácter permanente que supongan una
inversión, a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, necesarios para el
funcionamiento del CJE, tales como equipamiento informático, mobiliario, maquinaria o
vehículos así como otros gastos de capital de carácter inmaterial.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales, previstos
en el artículo 31.7, párrafos a), b) y c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La adquisición de bienes inmuebles.
c) Los gastos de amortización de bienes inventariables.
d) La compra de espacios publicitarios e inserción de anuncios en medios de
comunicación audiovisual.
e) Los gastos derivados de la realización de campañas publicitarias en distintos
medios de comunicación audiovisual
f) Los gastos generados por las entidades que integran el Consejo de la Juventud
de España.
Los gastos subvencionables están sometidos a las siguientes limitaciones:
Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas
por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla, referidas a los
diferentes Grupos Profesionales establecidos en el Convenio Colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado:
Grupo M3 35.025 euros.
Grupo M2 28.020 euros.
Grupo M1 24.520 euros.
Grupo E2 21.014 euros.
Grupo E1 18.207 euros.
Grupo E0 16.475 euros.
Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada
semanal de cuarenta horas.
Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.
A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la
empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios,
modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los
casos en que, por circunstancias especiales, no resulte adecuado el desarrollo de las
actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral
vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las
mismas limitaciones señaladas anteriormente.
Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las cuantías
fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
Indemnizaciones por razón de servicio.
Octava. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, el CJE pueda percibir para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados,
de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en
el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a
excepción de la subvención para mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de
cve: BOE-A-2022-15277
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128943
Por su parte, los gastos de capital para asegurar el funcionamiento del CJE incluyen
aquellos destinados a la realización de obras de carácter permanente que supongan una
inversión, a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, necesarios para el
funcionamiento del CJE, tales como equipamiento informático, mobiliario, maquinaria o
vehículos así como otros gastos de capital de carácter inmaterial.
En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales, previstos
en el artículo 31.7, párrafos a), b) y c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La adquisición de bienes inmuebles.
c) Los gastos de amortización de bienes inventariables.
d) La compra de espacios publicitarios e inserción de anuncios en medios de
comunicación audiovisual.
e) Los gastos derivados de la realización de campañas publicitarias en distintos
medios de comunicación audiovisual
f) Los gastos generados por las entidades que integran el Consejo de la Juventud
de España.
Los gastos subvencionables están sometidos a las siguientes limitaciones:
Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas
por las cuantías recogidas en la tabla que a continuación se detalla, referidas a los
diferentes Grupos Profesionales establecidos en el Convenio Colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado:
Grupo M3 35.025 euros.
Grupo M2 28.020 euros.
Grupo M1 24.520 euros.
Grupo E2 21.014 euros.
Grupo E1 18.207 euros.
Grupo E0 16.475 euros.
Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada
semanal de cuarenta horas.
Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional.
A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la
empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios,
modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los
casos en que, por circunstancias especiales, no resulte adecuado el desarrollo de las
actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral
vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las
mismas limitaciones señaladas anteriormente.
Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las cuantías
fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
Indemnizaciones por razón de servicio.
Octava. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, el CJE pueda percibir para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados,
de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en
el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a
excepción de la subvención para mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de
cve: BOE-A-2022-15277
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