III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-15277)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Consejo de la Juventud de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para gastos de funcionamiento.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 19 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128941

cantidades previstas en la cláusula tercera de este convenio, como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones que
establece el pago anticipado con carácter previo a la justificación. No se establece
régimen alguno de garantía porque no se aprecia riesgo de incumplimiento de las
obligaciones asumidas en virtud de este convenio.
Quinta.

Actuaciones a desarrollar.

Las actuaciones desarrolladas con cargo a la subvención concedida irán destinadas
al funcionamiento del Consejo de la Juventud desde la fecha de efectiva finalización de
la subvención, nominativa establecida en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE n.º 3411), en la partida
correspondiente al Instituto de la Juventud (INJUVE), del Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030, hasta el 30 de junio de 2023.
Sexta.

Obligaciones del beneficiario y justificación de la subvención.

El CJE asume el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de
subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma Ley, y
los artículos 69 y 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de General de Subvenciones, relativas a la justificación de las
subvenciones públicas. El CJE deberá justificar la aplicación de la subvención mediante
cuenta justificativa con aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Dicha justificación habrá de ser presentada por el CJE al INJUVE en los tres meses
inmediatamente siguientes a la finalización del plazo otorgado para la realización de
actividades en la cláusula quinta (30 de septiembre de 2023).
La verificación a realizar por el auditor de cuentas, que deberá contener un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades
subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente
presupuestadas y las desviaciones acaecidas, tal y como establece el artículo 74.5 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, tendrá, en todo caso, el siguiente
alcance:

El CJE no estará obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la
cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la
Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el
ejercicio de sus competencias.
Los posibles intereses devengados por la subvención concedida incrementarán el
importe de la misma y se aplicarán igualmente al funcionamiento de la entidad. Dichos
intereses deberán justificarse con indicación de los gastos que se hayan realizado,
conforme se establezca en el manual de instrucciones de justificación.
Cuando los gastos hayan sido financiados, además de con esta subvención
nominativa, con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión

cve: BOE-A-2022-15277
Verificable en https://www.boe.es

a) El cumplimiento por parte del CJE de sus obligaciones en la gestión y aplicación
de la subvención.
b) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte del CJE,
atendiendo a las Instrucciones de Justificación que se establezcan por el INJUVE.
c) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por el CJE, han sido financiadas con la subvención.
d) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.