III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-15277)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, del Instituto de la Juventud, por la que se publica el Convenio con el Consejo de la Juventud de España, por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 para gastos de funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 19 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128940

queda adscrito a su titular, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el
organismo autónomo Instituto de la Juventud (en lo sucesivo, INJUVE).
2. Que al INJUVE le corresponde, de acuerdo con lo determinado en el Real
Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo
Autónomo Instituto de la Juventud, propiciar la participación libre y eficaz de la juventud
en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, fomentando el
asociacionismo juvenil y la colaboración para su avance.
3. Que el Consejo de la Juventud de España (en lo sucesivo, CJE) conforme
establece el Real Decreto 999/2018 que regula la composición y el funcionamiento del
Consejo de la Juventud de España tiene como fin servir de cauce de encuentro, diálogo,
participación y asesoramiento en las políticas públicas en materia de juventud.
4. Que la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022 (BOE n.º 312), en la partida correspondiente al INJUVE, del Ministerio
de Derechos Sociales y Agenda 2030, recoge dos créditos nominativos destinados al
CJE para financiar sus gastos de funcionamiento, uno por importe de 950.000 euros en
la aplicación presupuestaria 2022.29.101.232A.480 y otro por importe de 50.000 euros
en la aplicación presupuestaria 2022.29.101.232A.780.
5. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, establece y regula la canalización de la concesión de subvenciones
nominativas previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que el
artículo 28.1 de esta misma ley dispone que los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, estableciéndose en dichos convenios las condiciones y
compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Por todo ello, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 65
de su Reglamento, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio canalizar las subvenciones concedidas
nominativamente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, a
favor del CJE para que esta entidad corporativa pueda hacer frente a gastos corrientes y
de capital para su funcionamiento.
Segunda.

Beneficiario de la subvención.

Será beneficiario de esta subvención el Consejo de la Juventud de España.
Tercera.

Cuantía y dotación presupuestaria de la subvención.

950.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.29.101.232A.480 para
hacer frente a gastos corrientes.
50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.29.101.232A.780 para
hacer frente a gastos de capital.
Cuarta.

Plazo y pago de la subvención.

El INJUVE, tras la firma del presente convenio, y previa tramitación del
correspondiente expediente de gasto, procederá a transferir al CJE, el 100 % de las

cve: BOE-A-2022-15277
Verificable en https://www.boe.es

El Instituto de la Juventud aportará la cantidad total de un millón de euros
(1.000.000 €) de la forma que sigue: