III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-15254)
Resolución 420/38365/2022, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de Raza Asnal Zamorano-Leonesa, para la cesión de garañones.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 19 de septiembre de 2022
Sexta.

Sec. III. Pág. 128604

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a que en el tratamiento de los datos de carácter personal
facilitados en ejecución de este convenio se cumplan los principios, obligaciones y
garantías establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de derechos digitales y en la demás normativa de aplicación en esta materia.
Las obligaciones de confidencialidad y secreto que establece la normativa de
protección de datos antes citada tendrán una duración indefinida, manteniéndose en
vigor con posterioridad a la finalización de la prestación de aportaciones entre las partes.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las
partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las
partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si el MINISDEF o ASZAL destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta
de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos personales, cada uno de
los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Séptima. Legislación aplicable.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la comisión de control y seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por dos años más, si así lo acuerdan unánimemente las partes, mediante la
firma de una adenda al convenio de acuerdo con los límites temporales previstos en el
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta prórroga deberá acordarse al menos tres meses antes de que finalice la
vigencia del convenio, notificándose por cualquier medio a la otra parte.

cve: BOE-A-2022-15254
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Vigencia.