III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-15254)
Resolución 420/38365/2022, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de Raza Asnal Zamorano-Leonesa, para la cesión de garañones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128603
Tercera. Aportaciones de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de
Raza Asnal Zamorano-Leonesa.
ASZAL se compromete a cuidar y alimentar adecuadamente a estos garañones, y
ofrecerlos como reproductores en localidades con altos censos de asnos para aumentar
el número de crías de la raza. A tal fin, podrá estabularlos donde considere más
conveniente, informando posteriormente a la SDGAP-CCFAS sobre las circunstancias de
estabulación de los ejemplares cedidos. En caso de que las condiciones no fuesen
estimadas idóneas por parte del Ministerio de Defensa, y no se solventasen las
deficiencias detectadas, se podrá resolver este convenio, sin que por esta circunstancia
el cesionario pueda reclamar cantidad o indemnización alguna.
Suscribirá y abonará la prima de un seguro por cada garañón cedido de
seiscientos (600) euros, que cubra la inutilidad o muerte por accidente o enfermedad de
los garañones cedidos y los daños que causen a terceros, y en el que figure como
beneficiario la SDGAP-SCCFAS, a quien deberá remitir copia de la póliza suscrita y, en
su caso, de las eventuales prórrogas que se establezcan. Así mismo ASZAL se hará
cargo de la responsabilidad civil por daños a terceros, ocasionados por los ejemplares
cedidos, como poseedor temporal de dichos ejemplares, de acuerdo con lo determinado
por el artículo 1905 del Código Civil.
ASZAL no cobrará canon de cubrición alguno a los ganaderos por los servicios de
estos garañones, comprometiéndose a remitir a la SDGAP-SCCFAS, anualmente, una
relación de cubriciones y resultado de las mismas.
ASZAL se compromete a la cesión temporal a la SDGAP-SCCFAS, sin coste alguno,
de un garañón para su aplicación a su fondo genético, mediante su estabulación en el
Centro Militar de Cría Caballar de Écija y cuyo transporte será realizado por la SDGAPSCCFAS con sus medios.
En las referencias que ASZAL realice, por cualquier medio, a la titularidad de los
ejemplares objeto del presente convenio, habrá de especificar que corresponde al
Ministerio de Defensa, y que proviene de cesión temporal.
Cuarta. Financiación.
La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso
económico para el Ministerio de Defensa.
Las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio no supondrán variación ni
incremento alguno en las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado,
ni disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos, así como variación
alguna en las plantillas de personal del MINISDEF.
Las acciones que se derivan de la aplicación de este convenio (cuidado, alimentación
y aportación de personal veterinario y auxiliar) serán asumidas por ASZAL, con una
estimación anual de gasto de diez mil quinientos sesenta euros (10.560 €).
Medidas de control y seguimiento.
a) Se creará una comisión de control y seguimiento formada por dos
representantes del Ministerio de Defensa y otros dos de ASZAL
b) La presidencia de esta comisión de control y seguimiento corresponderá al
Secretario General Técnico o persona en quien delegue.
c) La comisión de control y seguimiento se reunirá al menos una vez al año y
adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, tendrá voto de calidad el
representante más caracterizado del Ministerio de Defensa.
En virtud del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo
unánime de los firmantes que se articulará mediante la correspondiente adenda.
cve: BOE-A-2022-15254
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128603
Tercera. Aportaciones de la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de
Raza Asnal Zamorano-Leonesa.
ASZAL se compromete a cuidar y alimentar adecuadamente a estos garañones, y
ofrecerlos como reproductores en localidades con altos censos de asnos para aumentar
el número de crías de la raza. A tal fin, podrá estabularlos donde considere más
conveniente, informando posteriormente a la SDGAP-CCFAS sobre las circunstancias de
estabulación de los ejemplares cedidos. En caso de que las condiciones no fuesen
estimadas idóneas por parte del Ministerio de Defensa, y no se solventasen las
deficiencias detectadas, se podrá resolver este convenio, sin que por esta circunstancia
el cesionario pueda reclamar cantidad o indemnización alguna.
Suscribirá y abonará la prima de un seguro por cada garañón cedido de
seiscientos (600) euros, que cubra la inutilidad o muerte por accidente o enfermedad de
los garañones cedidos y los daños que causen a terceros, y en el que figure como
beneficiario la SDGAP-SCCFAS, a quien deberá remitir copia de la póliza suscrita y, en
su caso, de las eventuales prórrogas que se establezcan. Así mismo ASZAL se hará
cargo de la responsabilidad civil por daños a terceros, ocasionados por los ejemplares
cedidos, como poseedor temporal de dichos ejemplares, de acuerdo con lo determinado
por el artículo 1905 del Código Civil.
ASZAL no cobrará canon de cubrición alguno a los ganaderos por los servicios de
estos garañones, comprometiéndose a remitir a la SDGAP-SCCFAS, anualmente, una
relación de cubriciones y resultado de las mismas.
ASZAL se compromete a la cesión temporal a la SDGAP-SCCFAS, sin coste alguno,
de un garañón para su aplicación a su fondo genético, mediante su estabulación en el
Centro Militar de Cría Caballar de Écija y cuyo transporte será realizado por la SDGAPSCCFAS con sus medios.
En las referencias que ASZAL realice, por cualquier medio, a la titularidad de los
ejemplares objeto del presente convenio, habrá de especificar que corresponde al
Ministerio de Defensa, y que proviene de cesión temporal.
Cuarta. Financiación.
La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso
económico para el Ministerio de Defensa.
Las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio no supondrán variación ni
incremento alguno en las partidas de gasto de los Presupuestos Generales del Estado,
ni disminución en los ingresos públicos estimados en los mismos, así como variación
alguna en las plantillas de personal del MINISDEF.
Las acciones que se derivan de la aplicación de este convenio (cuidado, alimentación
y aportación de personal veterinario y auxiliar) serán asumidas por ASZAL, con una
estimación anual de gasto de diez mil quinientos sesenta euros (10.560 €).
Medidas de control y seguimiento.
a) Se creará una comisión de control y seguimiento formada por dos
representantes del Ministerio de Defensa y otros dos de ASZAL
b) La presidencia de esta comisión de control y seguimiento corresponderá al
Secretario General Técnico o persona en quien delegue.
c) La comisión de control y seguimiento se reunirá al menos una vez al año y
adoptará sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, tendrá voto de calidad el
representante más caracterizado del Ministerio de Defensa.
En virtud del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo
unánime de los firmantes que se articulará mediante la correspondiente adenda.
cve: BOE-A-2022-15254
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.