III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-15254)
Resolución 420/38365/2022, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Selecto de Raza Asnal Zamorano-Leonesa, para la cesión de garañones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 128605
Causas de extinción.
Son causas de extinción de este convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas citadas,
no generará efectos indemnizatorios.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo a la otra
parte interviniente por escrito con cuatro meses de antelación a la fecha en la que desee
la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
En aplicación de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de control y
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su
finalización.
cve: BOE-A-2022-15254
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por
Aszal, el Presidente, Víctor Casas del Corral.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 128605
Causas de extinción.
Son causas de extinción de este convenio las previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas citadas,
no generará efectos indemnizatorios.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo a la otra
parte interviniente por escrito con cuatro meses de antelación a la fecha en la que desee
la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
En aplicación de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de control y
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que se consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su
finalización.
cve: BOE-A-2022-15254
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por
Aszal, el Presidente, Víctor Casas del Corral.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X