III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-15252)
Resolución 420/38363/2022, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Granadina de Empresarios, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 19 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128592

Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGDP), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los
derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Cada una de las partes intervinientes es responsable del tratamiento de los datos en
relación con las competencias que ejerce, pudiéndose producir una cesión de datos
entre las mismas en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de
interés público que tienen encomendadas. Asimismo los interesados podrán ejercer sus
derechos ante los responsables del tratamiento
El MINISDEF y la CGE asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o
Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a
los interesados.
Si el MINISDEF o la CGE destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio o la normativa de protección de datos personales, cada uno de
los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Legislación aplicable.

Este convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso
administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Novena.

Modificación del convenio.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.

cve: BOE-A-2022-15252
Verificable en https://www.boe.es

Octava.