III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-15252)
Resolución 420/38363/2022, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Granadina de Empresarios, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128593
Décima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de
cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una
antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.
Undécima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Serán causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta de control y seguimiento a propuesta de las partes. El cumplimiento y la
resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta de control y seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos
de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
sexta del presente convenio.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
cve: BOE-A-2022-15252
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Confederación Granadina de Empresarios, el Presidente, Gerardo Cuerva Valdivia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128593
Décima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará a la fecha de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable por un período de
cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al convenio con una
antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.
Undécima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Serán causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta de control y seguimiento a propuesta de las partes. El cumplimiento y la
resolución del convenio darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
En los supuestos de extinción, se comunicará ésta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta de control y seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos
de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las
partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula
sexta del presente convenio.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
cve: BOE-A-2022-15252
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Confederación Granadina de Empresarios, el Presidente, Gerardo Cuerva Valdivia.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X