III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-15268)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 19 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128916

c) Infracciones muy graves: Ente 100.001 y 1.000.000 euros, pudiéndose
sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio
ilícito obtenido.
No obstante, cuando la aplicación de los rangos indicados anteriormente
conlleve la imposición de una sanción desproporcionada en relación con la
capacidad económica del infractor se podrá utilizar el rango asignado a la
calificación de un menor nivel de gravedad para el cálculo de la sanción.»
3) En cuanto al artículo 50 del del texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, modificado por el artículo 82.4
del Real Decreto-ley 24/2021, ambas partes acuerdan que el Gobierno del Estado
realizará las actuaciones procedentes tendentes a la modificación del mismo en los
siguientes términos:
«Artículo 50.

Sanciones accesorias.

La administración pública competente podrá acordar en relación con las
infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios previstas en
esta norma las siguientes sanciones accesorias:

4) En relación con el artículo 51, apartado 7, del texto refundido de la Ley General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, modificado por el
apartado cuarto del artículo 82 del Real Decreto-ley 24/2021, ambas partes acuerdan
que el Gobierno del Estado realizará las actuaciones procedentes tendentes a la
modificación del mismo en los siguientes términos:
«7. La atribución al empresario de la carga de probar el cumplimiento de las
obligaciones que le competen de conformidad con lo previsto en esta Ley también
abarca el ámbito administrativo sancionador en el caso de obligaciones de dar o
hacer por parte del empresario.»

cve: BOE-A-2022-15268
Verificable en https://www.boe.es

1. El comiso de las mercancías objeto de la infracción que sean propiedad
del responsable, salvo que ya se hubiere adoptado definitivamente para preservar
los intereses públicos o que, pudiendo resultar de lícito comercio tras las
modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción
con la gravedad de la infracción, en cuyo caso podrá no acordarse tal medida o
acordarse sólo parcialmente en aras de la proporcionalidad. La resolución
sancionadora que imponga esta sanción decidirá el destino que, dentro de las
previsiones que en su caso se encuentren establecidas en la normativa aplicable,
deba dar la Administración competente a los productos decomisados. Todos los
gastos que origine el comiso, incluidos los de transporte y destrucción, serán de
cuenta del infractor.
2. La publicidad de las sanciones leves y graves impuestas, cuando hayan
adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos,
denominación o razón social de las personas naturales o jurídicas responsables y
la índole y naturaleza de las infracciones, siempre que concurra riesgo para la
salud o seguridad de los consumidores y usuarios, reincidencia en infracciones de
naturaleza análoga o acreditada intencionalidad en la infracción.
3. El cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo
máximo de cinco años en los casos de infracciones muy graves.
4. La exigencia al infractor de rectificación de los incumplimientos
identificados en la resolución que ponga fin al procedimiento.»