III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-15268)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 28 de julio de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128915

promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes,
ambas partes consideran solucionadas las controversias planteadas de acuerdo con los
compromisos y consideraciones siguientes:
En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
1) En relación con el artículo 46 del texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, modificado por el apartado
cuarto del artículo 82 del Real Decreto-ley 24/2021, ambas partes acuerdan que el
Gobierno del Estado realizará las actuaciones procedentes tendentes a la modificación
del mismo en los siguientes términos:
Respecto al apartado 9, modificado por el apartado cuarto del artículo 82, ambas
partes acuerdan que el Gobierno del Estado promoverá la correspondiente iniciativa
legislativa para modificar el mismo en los siguientes términos:
«9. Cuando se vean afectados los intereses generales, colectivos o difusos
de los consumidores y usuarios, las asociaciones de consumidores y usuarios
constituidas conforme a lo previsto en esta norma, o en la normativa autonómica
que les resulte de aplicación, se podrán personar en el procedimiento
administrativo sancionador, en tanto no haya recaído resolución definitiva, y
tendrán la consideración de partes interesadas en el mismo cuando el objeto de
las actuaciones administrativas coincida con los fines establecidos en sus
respectivos Estatutos y prueben la afectación concreta de los derechos e intereses
legítimos de alguno de sus socios por las prácticas objeto del procedimiento.»
Asimismo, se añade un nuevo apartado 10 con el siguiente tenor literal:
«10. Lo establecido en este título, lo es con plena garantía de las
competencias de las comunidades autónomas en materia de protección de los
consumidores, pudiendo estas establecer la regulación necesaria para el pleno
ejercicio de dichas competencias.
En concreto, mediante norma con rango de ley, podrán preverse otras
circunstancias o supuestos adicionales a los previstos en los artículos 48.3, 48.4,
49.2 y 50. Igualmente, las sanciones previstas en el artículo 49 y los plazos de
prescripción y caducidad establecidos en el artículo 52 serán considerados como
mínimos, pudiendo ser desarrollados y ampliados por normas con rango de ley.»
2) Respecto al artículo 49, apartado 1, del texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, modificado por el apartado
cuarto del artículo 82 del Real Decreto-ley 24/2021, ambas partes acuerdan que el
Gobierno del Estado realizará las actuaciones procedentes tendentes a la modificación
del mismo en los siguientes términos:
«1. La imposición de sanciones deberá garantizar, en cualquier circunstancia,
que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte
infractora que el incumplimiento de las normas infringidas. Sobre esta base, las
infracciones serán sancionadas con multa comprendida entre los siguientes
importes máximos y mínimos:
a) Infracciones leves: Entre 150 y 10.000 euros, pudiéndose sobrepasar esas
cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.
b) Infracciones graves: Entre 10.001 y 100.000 euros pudiéndose sobrepasar
esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito
obtenido.

cve: BOE-A-2022-15268
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Núm. 225