III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-15269)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 16 de agosto de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128923
urbanística. Estos criterios interpretativos se incorporarán asimismo en el desarrollo
reglamentario de esta norma.
11) En lo que se refiere al artículo 32.c), ambas partes acuerdan que, de
conformidad con el artículo 18 del TRLSRU, ha de entenderse y aplicarse que el
reintegro de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a las empresas
suministradoras se regirá por los términos que se estipulen en los convenios que al
efecto se suscriban y que deberán ser aprobados por la Administración actuante, así
como que, en defecto de acuerdo, tal Administración –la urbanística–, decidirá lo
procedente. Estos criterios interpretativos, acordes con lo dispuesto en el artículo 18.1.c)
del TRLSRU, se incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de esta norma.
12) Respecto al artículo 61.3 ambas partes acuerdan que su interpretación y
aplicación conforme a los artículos 92 y 99 de la propia Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y la legislación estatal de
suelo en el sentido de que la equidistribución de cargas y beneficios solo se produce en
el seno de cada una de las unidades de ejecución, sin perjuicio de la equidistribución que
corresponda establecer a los instrumentos de ordenación urbanística a través de las
áreas de reparto, interpretación que se incluirá en el desarrollo reglamentario de la
norma.
13) En relación con el apartado 5 de este mismo artículo ambas partes acuerdan
que su interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de
conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y, específicamente, de acuerdo con
la regla básica estatal establecida en el artículo 20.1.b) del TRLSRU, de modo que la
referencia a una reserva excepcionalmente inferior o la exención de dicha reserva en
determinados municipios, queda reservada a los instrumentos de ordenación de ámbito
regional y subregional, que deberán recogerla de manera motivada y garantizando la
reserva completa dentro de su ámbito territorial de aplicación y una distribución de su
localización respetuosa con el principio de cohesión social. Estos criterios interpretativos
se incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de esta norma.
14) En lo que se refiere al artículo 84, ambas partes acuerdan que, de conformidad
con el artículo 13.2.d) del TRLSRU, ha de entenderse y aplicarse que la posible
autorización de usos y obras de carácter provisional no es efecto de la entrada en vigor
de un planeamiento, sino de una autorización administrativa de carácter excepcional en
supuestos específicos. Es decir, se trata de un derecho que asiste a los propietarios de
suelos en situación rural para los que el planeamiento ya ha previsto actuaciones de
transformación urbanística, que les permite, previa la correspondiente autorización
administrativa, realizar usos y obras de carácter provisional que no estén expresamente
prohibidas por la legislación territorial, urbanística y sectorial y siempre que sean
compatibles con la ordenación urbanística. Estos criterios interpretativos se incorporarán
asimismo en el desarrollo reglamentario de esta norma.
15) Respecto al artículo 85.3, ambas partes acuerdan que su interpretación y
aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo
dispuesto en la legislación estatal, específicamente, de acuerdo con el artículo 60 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entendiendo que
dicho artículo se refiere a toda clase de incumplimientos, y no solo a los que deriven de
un instrumento de planeamiento urbanístico que pudiera no haberse adaptado o que
requiriese ser suspendido.
16) En cuanto al artículo 86.1, ambas partes acuerdan que su interpretación y
aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo
dispuesto en la legislación estatal, específicamente, de acuerdo con el TRLSRU,
entendiendo que la innovación de un instrumento de ordenación urbanística en relación
con las dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes no debe basarse en el
mantenimiento de las ya obtenidas conforme al planeamiento vigente y, en su caso, en la
proporción ya alcanzada entre la superficie de estas y el aprovechamiento urbanístico,
sino que debería venir acompañada de la obtención de las que sean precisas ex novo.
cve: BOE-A-2022-15269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128923
urbanística. Estos criterios interpretativos se incorporarán asimismo en el desarrollo
reglamentario de esta norma.
11) En lo que se refiere al artículo 32.c), ambas partes acuerdan que, de
conformidad con el artículo 18 del TRLSRU, ha de entenderse y aplicarse que el
reintegro de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a las empresas
suministradoras se regirá por los términos que se estipulen en los convenios que al
efecto se suscriban y que deberán ser aprobados por la Administración actuante, así
como que, en defecto de acuerdo, tal Administración –la urbanística–, decidirá lo
procedente. Estos criterios interpretativos, acordes con lo dispuesto en el artículo 18.1.c)
del TRLSRU, se incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de esta norma.
12) Respecto al artículo 61.3 ambas partes acuerdan que su interpretación y
aplicación conforme a los artículos 92 y 99 de la propia Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y la legislación estatal de
suelo en el sentido de que la equidistribución de cargas y beneficios solo se produce en
el seno de cada una de las unidades de ejecución, sin perjuicio de la equidistribución que
corresponda establecer a los instrumentos de ordenación urbanística a través de las
áreas de reparto, interpretación que se incluirá en el desarrollo reglamentario de la
norma.
13) En relación con el apartado 5 de este mismo artículo ambas partes acuerdan
que su interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de
conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal y, específicamente, de acuerdo con
la regla básica estatal establecida en el artículo 20.1.b) del TRLSRU, de modo que la
referencia a una reserva excepcionalmente inferior o la exención de dicha reserva en
determinados municipios, queda reservada a los instrumentos de ordenación de ámbito
regional y subregional, que deberán recogerla de manera motivada y garantizando la
reserva completa dentro de su ámbito territorial de aplicación y una distribución de su
localización respetuosa con el principio de cohesión social. Estos criterios interpretativos
se incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de esta norma.
14) En lo que se refiere al artículo 84, ambas partes acuerdan que, de conformidad
con el artículo 13.2.d) del TRLSRU, ha de entenderse y aplicarse que la posible
autorización de usos y obras de carácter provisional no es efecto de la entrada en vigor
de un planeamiento, sino de una autorización administrativa de carácter excepcional en
supuestos específicos. Es decir, se trata de un derecho que asiste a los propietarios de
suelos en situación rural para los que el planeamiento ya ha previsto actuaciones de
transformación urbanística, que les permite, previa la correspondiente autorización
administrativa, realizar usos y obras de carácter provisional que no estén expresamente
prohibidas por la legislación territorial, urbanística y sectorial y siempre que sean
compatibles con la ordenación urbanística. Estos criterios interpretativos se incorporarán
asimismo en el desarrollo reglamentario de esta norma.
15) Respecto al artículo 85.3, ambas partes acuerdan que su interpretación y
aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo
dispuesto en la legislación estatal, específicamente, de acuerdo con el artículo 60 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entendiendo que
dicho artículo se refiere a toda clase de incumplimientos, y no solo a los que deriven de
un instrumento de planeamiento urbanístico que pudiera no haberse adaptado o que
requiriese ser suspendido.
16) En cuanto al artículo 86.1, ambas partes acuerdan que su interpretación y
aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo
dispuesto en la legislación estatal, específicamente, de acuerdo con el TRLSRU,
entendiendo que la innovación de un instrumento de ordenación urbanística en relación
con las dotaciones públicas de espacios libres y zonas verdes no debe basarse en el
mantenimiento de las ya obtenidas conforme al planeamiento vigente y, en su caso, en la
proporción ya alcanzada entre la superficie de estas y el aprovechamiento urbanístico,
sino que debería venir acompañada de la obtención de las que sean precisas ex novo.
cve: BOE-A-2022-15269
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225