III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-15269)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 16 de agosto de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128924
Estos criterios interpretativos se incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de
esta norma.
17) Respecto al artículo 94, ambas partes acuerdan que su interpretación y
aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo
dispuesto en la legislación estatal, específicamente, de acuerdo con el TRLSRU, por lo
que ambas partes interpretan que la definición de agente urbanizador incluye también el
deber de este de asumir los gastos de urbanización, salvo en el supuesto de concesión
administrativa en el sistema de actuación por expropiación, que repercutirá
posteriormente en los propietarios de los solares. Estos criterios interpretativos se
incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de esta norma.
18) En lo que se refiere a los artículos 78.5 y 6, 99, 103.4 y 155, ambas partes
acuerdan que su interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe
hacerse de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal, específicamente, de
acuerdo con la legislación básica estatal sobre procedimiento administrativo común en lo
que se refiere a los trámites de información pública, audiencia y notificaciones. Estos
criterios interpretativos se incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de esta
norma.
19) En cuanto al artículo 118.3, ambas partes acuerdan que su interpretación y
aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo
dispuesto en la legislación estatal, entendiendo que la «coordinación e integración» a
que se refiere el apartado no se extiende a todas las acciones que tengan incidencia
sobre el área de gestión integrada que habrá de respetar, en todo caso, el orden
constitucionalmente establecido de distribución de competencias.
20) En lo que se refiere al artículo 137.4, ambas partes acuerdan que el Gobierno
de la Junta de Andalucía promoverá un desarrollo reglamentario que acote los supuestos
puntuales, en todo caso excluidos del ámbito del artículo 11.4.c) del TRLSRU, a los que
se aplica la declaración responsable en el supuesto de ubicación de casas prefabricadas
e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
21) Respecto a la disposición adicional novena, ambas partes acuerdan que su
interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad
con lo dispuesto en la legislación estatal y, específicamente, de acuerdo con las normas
estatales de aplicación a los registros públicos y de ámbito procesal. Estos criterios
interpretativos se incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de esta norma.
22) En cuanto a los artículos 8.3, 22.3, 50.2.c), 51.4, 78.5.b) y 81.4, ambas partes
acuerdan que las referencias hechas a las «administraciones públicas gestoras de los
intereses públicos afectados» se entenderán realizadas a aquellas administraciones
públicas o entidades gestoras de las competencias atribuidas a las mismas que puedan
verse afectadas por los respectivos instrumentos de ordenación y así se aplicará.
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Consejero de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz
Cabello.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-15269
Verificable en https://www.boe.es
2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128924
Estos criterios interpretativos se incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de
esta norma.
17) Respecto al artículo 94, ambas partes acuerdan que su interpretación y
aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo
dispuesto en la legislación estatal, específicamente, de acuerdo con el TRLSRU, por lo
que ambas partes interpretan que la definición de agente urbanizador incluye también el
deber de este de asumir los gastos de urbanización, salvo en el supuesto de concesión
administrativa en el sistema de actuación por expropiación, que repercutirá
posteriormente en los propietarios de los solares. Estos criterios interpretativos se
incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de esta norma.
18) En lo que se refiere a los artículos 78.5 y 6, 99, 103.4 y 155, ambas partes
acuerdan que su interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe
hacerse de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal, específicamente, de
acuerdo con la legislación básica estatal sobre procedimiento administrativo común en lo
que se refiere a los trámites de información pública, audiencia y notificaciones. Estos
criterios interpretativos se incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de esta
norma.
19) En cuanto al artículo 118.3, ambas partes acuerdan que su interpretación y
aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo
dispuesto en la legislación estatal, entendiendo que la «coordinación e integración» a
que se refiere el apartado no se extiende a todas las acciones que tengan incidencia
sobre el área de gestión integrada que habrá de respetar, en todo caso, el orden
constitucionalmente establecido de distribución de competencias.
20) En lo que se refiere al artículo 137.4, ambas partes acuerdan que el Gobierno
de la Junta de Andalucía promoverá un desarrollo reglamentario que acote los supuestos
puntuales, en todo caso excluidos del ámbito del artículo 11.4.c) del TRLSRU, a los que
se aplica la declaración responsable en el supuesto de ubicación de casas prefabricadas
e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
21) Respecto a la disposición adicional novena, ambas partes acuerdan que su
interpretación y aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad
con lo dispuesto en la legislación estatal y, específicamente, de acuerdo con las normas
estatales de aplicación a los registros públicos y de ámbito procesal. Estos criterios
interpretativos se incorporarán asimismo en el desarrollo reglamentario de esta norma.
22) En cuanto a los artículos 8.3, 22.3, 50.2.c), 51.4, 78.5.b) y 81.4, ambas partes
acuerdan que las referencias hechas a las «administraciones públicas gestoras de los
intereses públicos afectados» se entenderán realizadas a aquellas administraciones
públicas o entidades gestoras de las competencias atribuidas a las mismas que puedan
verse afectadas por los respectivos instrumentos de ordenación y así se aplicará.
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Consejero de la
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz
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cve: BOE-A-2022-15269
Verificable en https://www.boe.es
2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas
las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».