III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-15269)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 16 de agosto de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128921

Asimismo, en relación con el artículo 40.4, en el que se establecen los instrumentos
de ordenación urbanística que se someten a evaluación ambiental estratégica
simplificada, ambas partes acuerdan que sus apartados b) y c) deberán interpretarse y
aplicarse conforme al artículo 6.2 de la LEA.
2) Respecto al artículo 7, ambas partes acuerdan que su interpretación y aplicación
conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la
normativa básica estatal y, específicamente, entender que el contenido de dicho precepto
remite a las reglas de nulidad y anulabilidad establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3) En cuanto a las previsiones recogidas en los artículos 8.4, 70, 76, 78.4, 80, 96,
136 y 139 ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Junta de Andalucía promoverá
la correspondiente iniciativa legislativa para incluir una disposición adicional en la
Ley 7/2021, con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional.
Lo dispuesto en los artículos 8.4, 70.3.b), 76.2, 78.4, 80.b) y c), 96.3 y 139 se
entenderá sin perjuicio de que, en relación con las infraestructuras de competencia
estatal, será de aplicación lo dispuesto en cada caso en la normativa estatal.
También será de aplicación idéntico criterio en relación con las previsiones
establecidas en dicha normativa respecto de los informes sectoriales de
competencia exclusiva del Estado y el sentido del silencio administrativo.»
4) En lo que se refiere al artículo 9.4, ambas partes acuerdan que su interpretación
y aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo
dispuesto en la legislación estatal y, específicamente, de acuerdo con los artículos 4.2.b)
y 18.1.b) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante,
TRLSRU), aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en el
sentido de que se entrega a la Administración el suelo que permite a la comunidad
participar en las plusvalías generadas por una actuación urbanística, con destino al
respectivo patrimonio público de suelo. Asimismo, las referencias que se contienen en
este artículo a las aprobaciones deben entenderse referidas a las aprobaciones
definitivas. Estos criterios interpretativos se incorporarán, asimismo, en el desarrollo
reglamentario de esta norma.
5) Respecto al artículo 14.1.a), ambas partes acuerdan que su interpretación y
aplicación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo
dispuesto en la legislación estatal y, específicamente, de acuerdo con el artículo 21.2.a)
del TRLSRU que remite a una legislación sectorial que no siempre demanda la
existencia de un acto o disposición concretos de delimitación para reclamar la adecuada
preservación y protección de los terrenos.
6) En relación con las previsiones recogidas en los artículos 10.4, 10.6, 14.3 y la
disposición adicional novena, ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Junta de
Andalucía promoverá la correspondiente iniciativa legislativa para incluir en una
disposición adicional de la Ley 7/2021 lo siguiente:
«Lo dispuesto en los artículos 10.4, 10.6, 14.3 y en la disposición adicional
novena se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 62 del TRLSRU y
en las normas estatales de aplicación a los instrumentos y registros públicos y de
ámbito procesal que resulten de aplicación en cada caso.»
7) En cuanto al artículo 14.3, el Gobierno de la Junta de Andalucía manifiesta su
conformidad con incorporar en el desarrollo reglamentario de esta norma que la remisión
del acuerdo de aprobación a que se refiere dicho apartado se realice además de al
Registro de la Propiedad, al Catastro, atendiendo al interés manifestado por la
Administración General del Estado en este respecto.

cve: BOE-A-2022-15269
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Núm. 225