III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2022-15269)
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 16 de agosto de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128920
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15269
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 16 de agosto de
2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución
de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo, que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias
de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:
1) En relación con el apartado tres de la disposición final quinta, por el que se modifica
el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
ambas partes acuerdan que su interpretación y aplicación conforme al orden competencial
debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal y,
específicamente, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental
(en adelante, LEA) y la sentencia del Tribunal Constitucional 123/2021, de 3 de junio, recaída
en la cuestión de inconstitucionalidad 1514-2020.
En consecuencia, en relación con el artículo 40.5, se entenderá que los planes
especiales del artículo 70, apartados d) y e), los estudios de detalle y los instrumentos
complementarios podrán quedar excluidos de evaluación ambiental estratégica en la
medida en que no constituyan, en ningún caso, el marco para la autorización de futuros
proyectos y que –atendiendo a su objeto, extensión y los espacios afectados– no puedan
ser susceptibles de tener un impacto significativo en el medio ambiente.
cve: BOE-A-2022-15269
Verificable en https://www.boe.es
1.º De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con determinados preceptos de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, ambas partes las
consideran solventadas en base a los siguientes compromisos:
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128920
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
15269
Resolución de 31 de agosto de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 16 de agosto de
2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución
de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio
de Andalucía.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo, que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de agosto de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de
Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias
de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Andalucía ha adoptado el siguiente acuerdo:
1) En relación con el apartado tres de la disposición final quinta, por el que se modifica
el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
ambas partes acuerdan que su interpretación y aplicación conforme al orden competencial
debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal y,
específicamente, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental
(en adelante, LEA) y la sentencia del Tribunal Constitucional 123/2021, de 3 de junio, recaída
en la cuestión de inconstitucionalidad 1514-2020.
En consecuencia, en relación con el artículo 40.5, se entenderá que los planes
especiales del artículo 70, apartados d) y e), los estudios de detalle y los instrumentos
complementarios podrán quedar excluidos de evaluación ambiental estratégica en la
medida en que no constituyan, en ningún caso, el marco para la autorización de futuros
proyectos y que –atendiendo a su objeto, extensión y los espacios afectados– no puedan
ser susceptibles de tener un impacto significativo en el medio ambiente.
cve: BOE-A-2022-15269
Verificable en https://www.boe.es
1.º De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo
constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con determinados preceptos de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, ambas partes las
consideran solventadas en base a los siguientes compromisos: