III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-15263)
Resolución de 20 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración del puerto de València, en la ciudad inteligente de València, en el marco de la convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128903
En este caso, la parte que entiende que concurre esta posible causa de extinción
deberá notificar, tanto a la parte incumplidora como a la Comisión de Seguimiento, y
siempre con carácter previo a invocar la concurrencia de esta causa de extinción, un
requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento o no
se hubiera justificado la demora en el cumplimiento de la obligación o compromiso
afectado, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la
causa de extinción y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados. A tal efecto, si existieran o pudieran darse los mismos, deberán
igualmente señalarse y cuantificarse, con su correspondiente justificación, en el
requerimiento antes señalado.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa que
resulte de aplicación al presente Convenio.
En cualquier caso, la parte que entiende que concurre una posible causa de extinción
deberá notificar a la Comisión de Seguimiento, y siempre con carácter previo a invocar la
concurrencia de esta causa de extinción.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior.
Séptima.
Confidencialidad.
La información perteneciente a cualquiera de las Partes a la que la otra pudiera
ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio tiene carácter estrictamente
confidencial. Las Partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto
durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración.
Cualquier actuación externa, incluyendo difusión de datos abiertos, notas de prensa,
etc. relacionada con el objeto del presente Convenio será previamente consensuada y
aprobada por la Comisión de Seguimiento, haciéndose constar en acta, y especificando
la motivación.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Acuerdo,
las Partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido
del presente Acuerdo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos
empleados y/o colaboradores.
Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes, se
crea una Comisión de Seguimiento constituida por dos representantes del Ayuntamiento de
València y dos representantes de la Autoridad Portuaria de València. Los miembros de esta
Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con
carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de
Seguimiento, será anunciada en el orden del día de la convocatoria de la reunión en que
ésta tuviere lugar, y quedará debidamente reflejada en el acta.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio,
correspondiendo al Ayuntamiento de València designar al secretario, que actuará con
voz, pero sin voto.
cve: BOE-A-2022-15263
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Mecanismos de control y vigilancia de la ejecución del Convenio.
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128903
En este caso, la parte que entiende que concurre esta posible causa de extinción
deberá notificar, tanto a la parte incumplidora como a la Comisión de Seguimiento, y
siempre con carácter previo a invocar la concurrencia de esta causa de extinción, un
requerimiento para que cumpla en el plazo máximo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento o no
se hubiera justificado la demora en el cumplimiento de la obligación o compromiso
afectado, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la
causa de extinción y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados. A tal efecto, si existieran o pudieran darse los mismos, deberán
igualmente señalarse y cuantificarse, con su correspondiente justificación, en el
requerimiento antes señalado.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.
– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa que
resulte de aplicación al presente Convenio.
En cualquier caso, la parte que entiende que concurre una posible causa de extinción
deberá notificar a la Comisión de Seguimiento, y siempre con carácter previo a invocar la
concurrencia de esta causa de extinción.
Resuelto el Convenio por cualquier causa, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el apartado anterior.
Séptima.
Confidencialidad.
La información perteneciente a cualquiera de las Partes a la que la otra pudiera
ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio tiene carácter estrictamente
confidencial. Las Partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto
durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración.
Cualquier actuación externa, incluyendo difusión de datos abiertos, notas de prensa,
etc. relacionada con el objeto del presente Convenio será previamente consensuada y
aprobada por la Comisión de Seguimiento, haciéndose constar en acta, y especificando
la motivación.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Acuerdo,
las Partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido
del presente Acuerdo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean
necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos
empleados y/o colaboradores.
Con la finalidad de asegurar la máxima coordinación y colaboración entre las partes, se
crea una Comisión de Seguimiento constituida por dos representantes del Ayuntamiento de
València y dos representantes de la Autoridad Portuaria de València. Los miembros de esta
Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con
carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de
Seguimiento, será anunciada en el orden del día de la convocatoria de la reunión en que
ésta tuviere lugar, y quedará debidamente reflejada en el acta.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio,
correspondiendo al Ayuntamiento de València designar al secretario, que actuará con
voz, pero sin voto.
cve: BOE-A-2022-15263
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Mecanismos de control y vigilancia de la ejecución del Convenio.