III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-15263)
Resolución de 20 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración del puerto de València, en la ciudad inteligente de València, en el marco de la convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128904
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva antes de transcurridos
dos meses desde que el Convenio resulte eficaz, y podrá reunirse cuantas veces
considere necesario o que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una
de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir las actuaciones a realizar en
desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, así como supervisar la ejecución
del proyecto objeto del presente Convenio.
También corresponderá a la Comisión de Seguimiento, directamente o mediante un
grupo de trabajo constituido al efecto, valorar, hacer el seguimiento y evaluar los
resultados de los casos de uso propuestos por terceras partes.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes con el objetivo de establecer las
condiciones técnicas y operativas de la interconexión de Plataformas, incluyendo la
definición de los modelos de datos y las comunicaciones, así como cualquier otra mejora
que se considere de interés para las partes, reservándose la comisión de Seguimiento
en todo caso la decisión final sobre las mismas.
La Comisión de Seguimiento, podrá proponer mejoras del Convenio, previo
consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no
supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier
modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse mediante la
correspondiente acta aprobada por la Comisión de Seguimiento y deberán ser en todo
caso acordadas por las partes mediante adenda modificativa.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.
En todo lo no previsto, la Comisión de seguimiento se sujetará al régimen jurídico que
para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Tratamiento de datos personales.
Las Partes, se obligan al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) así como a su
normativa de desarrollo, y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de los profesionales intervinientes en el proyecto serán
tratados como datos de contacto, con la finalidad de gestionar la relación que se derive
del presente Convenio, en base a los intereses legítimos de las Partes.
Las Partes deberán formalizar un acuerdo de tratamiento de datos personales, si
durante la vigencia del Convenio, se produjeran otras operaciones de tratamiento más
allá de las especificadas en el párrafo anterior, estableciendo las responsabilidades de
cada una de las Partes, de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD.
Naturaleza, Régimen Jurídico y Resolución de Controversias.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Sin perjuicio de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento, las partes,
siguiendo el espíritu de colaboración y cooperación que anima el presente Convenio,
interpretarán, desarrollarán y ejecutarán su contenido teniendo en cuenta los fines que
cve: BOE-A-2022-15263
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128904
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva antes de transcurridos
dos meses desde que el Convenio resulte eficaz, y podrá reunirse cuantas veces
considere necesario o que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una
de las Partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir las actuaciones a realizar en
desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, así como supervisar la ejecución
del proyecto objeto del presente Convenio.
También corresponderá a la Comisión de Seguimiento, directamente o mediante un
grupo de trabajo constituido al efecto, valorar, hacer el seguimiento y evaluar los
resultados de los casos de uso propuestos por terceras partes.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes con el objetivo de establecer las
condiciones técnicas y operativas de la interconexión de Plataformas, incluyendo la
definición de los modelos de datos y las comunicaciones, así como cualquier otra mejora
que se considere de interés para las partes, reservándose la comisión de Seguimiento
en todo caso la decisión final sobre las mismas.
La Comisión de Seguimiento, podrá proponer mejoras del Convenio, previo
consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no
supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier
modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse mediante la
correspondiente acta aprobada por la Comisión de Seguimiento y deberán ser en todo
caso acordadas por las partes mediante adenda modificativa.
Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.
En todo lo no previsto, la Comisión de seguimiento se sujetará al régimen jurídico que
para los órganos colegiados se establece en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Tratamiento de datos personales.
Las Partes, se obligan al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) así como a su
normativa de desarrollo, y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos personales de los profesionales intervinientes en el proyecto serán
tratados como datos de contacto, con la finalidad de gestionar la relación que se derive
del presente Convenio, en base a los intereses legítimos de las Partes.
Las Partes deberán formalizar un acuerdo de tratamiento de datos personales, si
durante la vigencia del Convenio, se produjeran otras operaciones de tratamiento más
allá de las especificadas en el párrafo anterior, estableciendo las responsabilidades de
cada una de las Partes, de acuerdo con el RGPD y la LOPDGDD.
Naturaleza, Régimen Jurídico y Resolución de Controversias.
El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que
en adelante le sustituya.
Sin perjuicio de las funciones propias de la Comisión de Seguimiento, las partes,
siguiendo el espíritu de colaboración y cooperación que anima el presente Convenio,
interpretarán, desarrollarán y ejecutarán su contenido teniendo en cuenta los fines que
cve: BOE-A-2022-15263
Verificable en https://www.boe.es
Décima.