III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-15263)
Resolución de 20 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración del puerto de València, en la ciudad inteligente de València, en el marco de la convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España. Pilotos de Edificios Inteligentes.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128902

Portuaria de València, limitándose su alcance a la interconexión de la Plataforma de
Ciudad, Plataforma VLCi, con la Plataforma de Puerto.
La APV dispone de una serie de plataformas tecnológicas propias, diseñadas y
explotadas para dar servicio satisfaciendo tanto sus necesidades internas como las de
algunos de los procesos de los organismos públicos y de las empresas privadas que
forman parte de las Comunidades portuarias de los puertos que gestiona.
Ambas partes ya tienen operativos los recursos necesarios para desarrollos y
configuración de Plataformas, interconexión, operación, administración y mantenimiento
posterior, así como cualquier otro necesario para la compartición de la información
acordada. No obstante, cada una de ellas asume disponer de los dispositivos y sistemas
necesarios en su ámbito de actuación.
Por tales motivos, el presente Convenio no generará ni dará lugar a ninguna clase de
contraprestación económica entre las partes.
Cuarta. Eficacia y vigencia del presente Convenio.
De conformidad con lo señalado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la redacción dada por el apartado
uno de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, este
Convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser
asimismo publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, una duración máxima de cuatro (4) años desde que resulte eficaz, pudiendo
prorrogarse por acuerdo unánime de ambas partes por un periodo de un año adicional
conforme a lo previsto en las bases cuarta y undécima de La Convocatoria. El acuerdo
de prórroga se unirá al presente Convenio como Adenda al mismo.
El acuerdo de prórroga deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la
necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite
administrativo para su autorización.
Quinta. Modificación del Convenio.
El presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes
cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto. Para la modificación del
Convenio se seguirán los mismos trámites que para su suscripción.
El acuerdo de modificación deberá adoptarse con la antelación suficiente dada la
necesidad de que la Adenda donde se recoja el mismo siga el correspondiente trámite
administrativo para su autorización.
Sexta. Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del presente Convenio sin haberse
acordado la prórroga de éste.
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en
documento elaborado al efecto.
– Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, con notificación previa a la otra
parte de al menos un mes.
– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2022-15263
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 225