II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-15216)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para proveer plazas de personal sanitario y no sanitario de Atención Especializada y Atención Primaria de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 128476
mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o
certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión.
Octava. Cese y toma de posesión.
8.1 Los participantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso,
desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la
resolución definitiva de adjudicación del concurso
8.2 La toma de posesión del nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres días
siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad, o en el plazo de un mes, si
pertenecen a distinta localidad, o suponga un cambio de Servicio de Salud. A estos efectos,
se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que
sea en condición de destino definitivo, destino provisional o comisión de servicio. En el caso
de obtener plaza en el mismo Centro donde la persona adjudicataria ocupa una plaza con
carácter definitivo o en virtud de comisión de servicios o reingreso provisional, la toma de
posesión se realizará en el día siguiente al del cese, el cual se producirá al día siguiente de
la publicación de la resolución definitiva del concurso.
8.3 En el caso que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
8.4 El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia
que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
En los supuestos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente
laboral, el plazo tanto de cese como de toma de posesión se iniciarán cuando el
interesado sea dado de alta médica.
A los concursantes que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por
riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, o bien disfrutando permisos de
maternidad o paternidad, se diligenciará el cese en el destino anterior y la toma de
posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados anteriormente,
sin que ello suponga la finalización de la Incapacidad Temporal o de la licencia o
permisos concedidos.
8.5 El plazo de toma de posesión, tendrá la consideración de servicio activo,
percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino,
según se establece en el artículo 19.3 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero,
excepto cuando la resolución del presente proceso implique el reingreso al servicio
activo, en cuyo caso será a partir de la fecha de toma de posesión.
8.6 En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que
solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo
declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de
la resolución del concurso de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las
prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa
audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el
interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas
que en su momento lo impidieron.
8.7 El personal reingresado provisionalmente que, habiendo solicitado todas las
plazas convocadas/resultas en su categoría, Área de Salud y modalidad, no hubiera
conseguido plaza, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de
las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso, o
por pasar a la situación de excedencia voluntaria.
8.8 El personal de categorías sanitarias, así como el personal de gestión y servicios
que desempeñe su función como Trabajador social o Celador que haya resultado
adjudicatario de plaza en el presente proceso, procedente de otro Servicio de Salud, o
que dicha adjudicación implique el reingreso definitivo al servicio activo procedente de
cve: BOE-A-2022-15216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 128476
mediante copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o
certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión.
Octava. Cese y toma de posesión.
8.1 Los participantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso,
desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la
resolución definitiva de adjudicación del concurso
8.2 La toma de posesión del nuevo destino deberá efectuarse dentro de los tres días
siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad, o en el plazo de un mes, si
pertenecen a distinta localidad, o suponga un cambio de Servicio de Salud. A estos efectos,
se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que
sea en condición de destino definitivo, destino provisional o comisión de servicio. En el caso
de obtener plaza en el mismo Centro donde la persona adjudicataria ocupa una plaza con
carácter definitivo o en virtud de comisión de servicios o reingreso provisional, la toma de
posesión se realizará en el día siguiente al del cese, el cual se producirá al día siguiente de
la publicación de la resolución definitiva del concurso.
8.3 En el caso que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
8.4 El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia
que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
En los supuestos de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente
laboral, el plazo tanto de cese como de toma de posesión se iniciarán cuando el
interesado sea dado de alta médica.
A los concursantes que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal por
riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, o bien disfrutando permisos de
maternidad o paternidad, se diligenciará el cese en el destino anterior y la toma de
posesión en el nuevo destino adjudicado en los plazos ordinarios fijados anteriormente,
sin que ello suponga la finalización de la Incapacidad Temporal o de la licencia o
permisos concedidos.
8.5 El plazo de toma de posesión, tendrá la consideración de servicio activo,
percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza del nuevo destino,
según se establece en el artículo 19.3 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero,
excepto cuando la resolución del presente proceso implique el reingreso al servicio
activo, en cuyo caso será a partir de la fecha de toma de posesión.
8.6 En virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, se entenderá que
solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, siendo
declarado en tal situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de
la resolución del concurso de movilidad voluntaria dentro de los plazos establecidos o de las
prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa
audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso el
interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas
que en su momento lo impidieron.
8.7 El personal reingresado provisionalmente que, habiendo solicitado todas las
plazas convocadas/resultas en su categoría, Área de Salud y modalidad, no hubiera
conseguido plaza, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de
las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso, o
por pasar a la situación de excedencia voluntaria.
8.8 El personal de categorías sanitarias, así como el personal de gestión y servicios
que desempeñe su función como Trabajador social o Celador que haya resultado
adjudicatario de plaza en el presente proceso, procedente de otro Servicio de Salud, o
que dicha adjudicación implique el reingreso definitivo al servicio activo procedente de
cve: BOE-A-2022-15216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225