II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-15216)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para proveer plazas de personal sanitario y no sanitario de Atención Especializada y Atención Primaria de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 128475
plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo sean en igual o distinta
categoría.
c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán por día de contrato igual que en
jornada completa, excepto los prestados como personal temporal para la cobertura de la
reducción de jornada del titular, que será computada por horas al mes equivalente a
treinta días o ciento cuarenta horas, al igual que lo establecido en el apartado a).
d) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios
que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los
términos previstos en las distintas órdenes de integración.
e) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios se valorarán, si el
profesional que los presta tiene plaza o puesto base, como prestados en la categoría de
procedencia en centros e instituciones con gestión y provisión pública.
Si el profesional no tiene plaza o puesto base, se considerarán como los servicios
prestados en centros sanitarios del servicio público de salud en estados miembros de la
UE/Espacio Económico Europeo.
f) En caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios
prestados, valorables por distintos apartados del baremo, solo se computará uno de
ellos, siendo éste el más favorable para el interesado.
g) Los servicios prestados por el sistema de cupo y/o zona se computarán al 50%
de los realizados en idéntica categoría o equivalente.
6.3 Los supuestos de empate en las puntuaciones obtenidas se resolverán a favor
del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el Sistema Nacional de
Salud. De persistir el empate se resolverá a favor de la mayor puntuación en cada uno
de los apartados del baremo y por su orden. Si el empate se mantiene, se resolverá a
favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el destino que
ocupa, sea éste con carácter provisional o definitivo.
6.4 El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará
el día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
Resolución del concurso.
7.1 Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de
méritos señalado en el anexo I de esta convocatoria.
7.2 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, a la vista de las plazas
solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la
Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, aprobará y publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» la Resolución provisional del concurso, publicándose en la página
web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria las listas provisionales.
7.3 De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 y 18.3 del Real
Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, los participantes dispondrán de un plazo de quince
días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la
resolución provisional. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas de no aparecer
admitidas en la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
7.4 La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a las personas
interesadas y a los organismos afectados, iniciándose desde el día siguiente a esta
publicación, los plazos establecidos para la toma de posesión.
7.5 Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté
motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de
movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido
en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud. En este supuesto, deberá acreditarse dicha obtención
cve: BOE-A-2022-15216
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 128475
plaza, se considerarán como servicios prestados, según lo sean en igual o distinta
categoría.
c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado
de hijos o de cuidado de familiares, se computarán por día de contrato igual que en
jornada completa, excepto los prestados como personal temporal para la cobertura de la
reducción de jornada del titular, que será computada por horas al mes equivalente a
treinta días o ciento cuarenta horas, al igual que lo establecido en el apartado a).
d) Los servicios prestados, en la misma o distinta categoría, en centros sanitarios
que han sido integrados en el Sistema Nacional de Salud, serán computados en los
términos previstos en las distintas órdenes de integración.
e) Los servicios prestados en cargos directivos e intermedios se valorarán, si el
profesional que los presta tiene plaza o puesto base, como prestados en la categoría de
procedencia en centros e instituciones con gestión y provisión pública.
Si el profesional no tiene plaza o puesto base, se considerarán como los servicios
prestados en centros sanitarios del servicio público de salud en estados miembros de la
UE/Espacio Económico Europeo.
f) En caso de coincidencia en el tiempo de distintos períodos de servicios
prestados, valorables por distintos apartados del baremo, solo se computará uno de
ellos, siendo éste el más favorable para el interesado.
g) Los servicios prestados por el sistema de cupo y/o zona se computarán al 50%
de los realizados en idéntica categoría o equivalente.
6.3 Los supuestos de empate en las puntuaciones obtenidas se resolverán a favor
del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el Sistema Nacional de
Salud. De persistir el empate se resolverá a favor de la mayor puntuación en cada uno
de los apartados del baremo y por su orden. Si el empate se mantiene, se resolverá a
favor del concursante que lleve más tiempo de servicios prestados en el destino que
ocupa, sea éste con carácter provisional o definitivo.
6.4 El cómputo del tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo finalizará
el día de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
Resolución del concurso.
7.1 Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de
méritos señalado en el anexo I de esta convocatoria.
7.2 Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, a la vista de las plazas
solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, la
Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, aprobará y publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» la Resolución provisional del concurso, publicándose en la página
web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria las listas provisionales.
7.3 De conformidad con lo establecido en los artículos 18.2 y 18.3 del Real
Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero, los participantes dispondrán de un plazo de quince
días hábiles, a contar desde su publicación, para formular reclamaciones contra la
resolución provisional. Dichas reclamaciones se entenderán rechazadas de no aparecer
admitidas en la resolución definitiva, que se aprobará por la autoridad convocante y se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria, no habiendo lugar a comunicación individualizada.
7.4 La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a las personas
interesadas y a los organismos afectados, iniciándose desde el día siguiente a esta
publicación, los plazos establecidos para la toma de posesión.
7.5 Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté
motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de
movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido
en el artículo 37.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal
Estatutario de los Servicios de Salud. En este supuesto, deberá acreditarse dicha obtención
cve: BOE-A-2022-15216
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.