II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-15216)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para proveer plazas de personal sanitario y no sanitario de Atención Especializada y Atención Primaria de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Lunes 19 de septiembre de 2022
Quinta.

Sec. II.B. Pág. 128474

Admisión de participantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria, dictará Resolución declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado», se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas
certificadas completas de participantes admitidos y excluidos, con indicación de las
causas de exclusión, señalándose un plazo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de tal Resolución, para subsanar en su caso, los defectos
que hubieran motivado la exclusión u omisión.
En ningún caso, se considerará subsanación la aportación de nuevos certificados de
servicios prestados que no hubiesen sido aportados en el plazo señalado en la base 3.4
de la presente convocatoria con el objeto de que sean valorados sus méritos, salvo que
se trate de certificados que, habiéndose aportado el justificante de su solicitud al órgano
competente para su emisión, junto con la solicitud de participación en el concurso, este
órgano no lo hubiera emitido en plazo.
La relación completa de los participantes admitidos y excluidos se publicará en la
página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria www.ingesa.sanidad.gob.es.
5.2 Transcurrido el plazo de subsanación, el órgano convocante publicará en la
página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria www.ingesa.sanidad.gob.es
Resolución aprobando los listados definitivos de admitidos y excluidos, publicación que
servirá de notificación a los interesados, entendiéndose desestimadas las reclamaciones
no recogidas en los mismos.
5.3 Si durante el transcurso del proceso convocado, el órgano convocante tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para
su participación, o bien se hubiera producido variaciones en las circunstancias alegadas
en la solicitud, previa incoación de expediente y trámite de audiencia al interesado, el
órgano convocante, de forma motivada, podrá en su caso, declararlo excluido del
presente concurso de movilidad voluntaria.
Sexta.

Baremo de méritos.

6.1 Las plazas convocadas incluidas en el anexo II y las resultas, serán
adjudicadas a los participantes previa valoración de sus méritos de acuerdo con el
baremo que figura en el anexo I.
6.2 Cómputo de la experiencia profesional:

a) La unidad de valoración mínima será el mes. Se considerarán equivalentes a un
mes de servicios, los prestados durante ciento cuarenta horas o la parte proporcional
que corresponda a la fracción hasta completar el mes dentro de cada apartado del
baremo. Si dentro de un mes natural se realizaran más de ciento cuarenta horas,
solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser
aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán
expresarse en horas distribuidas por meses naturales. Las fracciones inferiores al mes
se despreciarán.
b) El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo, pero con reserva
de plaza, en los supuestos establecidos normativamente (excedencia para el cuidado de
hijos menores de tres años o para atender a un familiar hasta el segundo grado, durante
un máximo de tres años, los primeros seis meses de excedencia por violencia de género,
prorrogables por tres meses, con un máximo de dieciocho si así lo exigieran las
actuaciones judiciales), así como los prestados en otras situaciones con reserva de

cve: BOE-A-2022-15216
Verificable en https://www.boe.es

Se entenderá por categoría homologada, la establecida en la Orden SSI/2420/2015,
de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de
las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud, aprobado
mediante Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo. (Anexo III).