II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Personal estatutario de los servicios de salud. (BOE-A-2022-15216)
Resolución de 12 de septiembre de 2022, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca concurso de movilidad voluntaria para proveer plazas de personal sanitario y no sanitario de Atención Especializada y Atención Primaria de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 128473
4.2 Los participantes que se encuentren en situación administrativa de servicio
activo únicamente deberán aportar la documentación citada en el apartado 4.1.
4.3 Los participantes que se encuentren en una situación administrativa distinta al
servicio activo que implique reserva de plaza deberán aportar, además de la
documentación citada en el apartado 4.1, fotocopia del documento en el que figure la
diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad, así como
de la Resolución que hubiera generado el derecho a la reserva de plaza.
4.4 Los participantes en situación de excedencia sin reserva de plaza, además de
la documentación citada en el apartado 4.1 deberán aportar fotocopia de la Resolución
de la concesión de la excedencia y el anexo V será solicitado y expedido por la última
Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios.
El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la
Resolución de excedencia, certificación acreditativa de que continúa en esta situación el
día de la publicación de la presente convocatoria, expedida por la autoridad competente.
Asimismo deberán presentar declaración responsable de no haber sido separado del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de estar inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
El personal en situación de excedencia voluntaria procedente de expectativa de
destino en el proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la
Ley 16/2001, deberá presentar fotocopia del «Boletín Oficial del Estado» en el que
conste su nombramiento de personal estatutario en excedencia voluntaria, estando por
tanto exentos de aportar la documentación a la que se refiere el punto 4.1 b).
4.5 Los participantes que hayan reingresado al servicio activo con carácter
provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 4.1,
fotocopia de la Resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional, así
como de la correspondiente toma de posesión.
4.6 Los participantes que procedan de la situación de suspensión de funciones
impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la
solicitud de participación en el concurso, certificación de la autoridad judicial sobre el
cumplimiento de la pena impuesta.
4.7 La documentación no aportada dentro del plazo de presentación de solicitudes,
dará lugar a la exclusión provisional del concursante. Así mismo, no serán tenidos en
cuenta para su valoración, los méritos no alegados por la persona interesada, ni tampoco
aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo
dispuesto en la presente base, o los que no aparezcan fehacientemente acreditados.
4.8 No obstante lo anterior, en cualquier momento del proceso podrá recabarse
formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para su
inclusión o una ajustada valoración.
4.9 Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna
enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.
4.10 Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier
otra documentación sea distinto al castellano, la persona concursante deberá presentar,
junto a la fotocopia de dicha documentación, la fotocopia de la traducción literal del
contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.
4.11 En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será
de aplicación lo establecido en el artículo 28, apartados 5 y 7 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento
Administrativo
Común
de
las
Administraciones
Públicas,
responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.
4.12 Los modelos anexo V y anexo VI se encuentran disponibles en la página web
del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria www.ingesa.sanidad.gob.es para su descarga
y rellenado.
cve: BOE-A-2022-15216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Lunes 19 de septiembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 128473
4.2 Los participantes que se encuentren en situación administrativa de servicio
activo únicamente deberán aportar la documentación citada en el apartado 4.1.
4.3 Los participantes que se encuentren en una situación administrativa distinta al
servicio activo que implique reserva de plaza deberán aportar, además de la
documentación citada en el apartado 4.1, fotocopia del documento en el que figure la
diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada en propiedad, así como
de la Resolución que hubiera generado el derecho a la reserva de plaza.
4.4 Los participantes en situación de excedencia sin reserva de plaza, además de
la documentación citada en el apartado 4.1 deberán aportar fotocopia de la Resolución
de la concesión de la excedencia y el anexo V será solicitado y expedido por la última
Institución Sanitaria en la que hubieran prestado sus servicios.
El personal procedente de otros Servicios de Salud deberá presentar, junto con la
Resolución de excedencia, certificación acreditativa de que continúa en esta situación el
día de la publicación de la presente convocatoria, expedida por la autoridad competente.
Asimismo deberán presentar declaración responsable de no haber sido separado del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni de estar inhabilitados para el
desempeño de funciones públicas.
El personal en situación de excedencia voluntaria procedente de expectativa de
destino en el proceso extraordinario de consolidación de empleo regulado en la
Ley 16/2001, deberá presentar fotocopia del «Boletín Oficial del Estado» en el que
conste su nombramiento de personal estatutario en excedencia voluntaria, estando por
tanto exentos de aportar la documentación a la que se refiere el punto 4.1 b).
4.5 Los participantes que hayan reingresado al servicio activo con carácter
provisional deberán aportar, además de la documentación citada en el apartado 4.1,
fotocopia de la Resolución de reingreso al servicio activo con carácter provisional, así
como de la correspondiente toma de posesión.
4.6 Los participantes que procedan de la situación de suspensión de funciones
impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria, acompañarán a la
solicitud de participación en el concurso, certificación de la autoridad judicial sobre el
cumplimiento de la pena impuesta.
4.7 La documentación no aportada dentro del plazo de presentación de solicitudes,
dará lugar a la exclusión provisional del concursante. Así mismo, no serán tenidos en
cuenta para su valoración, los méritos no alegados por la persona interesada, ni tampoco
aquellos cuya acreditación documental no haya sido aportada de conformidad con lo
dispuesto en la presente base, o los que no aparezcan fehacientemente acreditados.
4.8 No obstante lo anterior, en cualquier momento del proceso podrá recabarse
formalmente de las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la
documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para su
inclusión o una ajustada valoración.
4.9 Serán desestimados, sin más trámite, los documentos que contengan alguna
enmienda, tachadura o raspadura, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.
4.10 Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones o cualquier
otra documentación sea distinto al castellano, la persona concursante deberá presentar,
junto a la fotocopia de dicha documentación, la fotocopia de la traducción literal del
contenido de dichos documentos realizada por traductor/a jurado.
4.11 En el supuesto de que los documentos presentados no sean originales, será
de aplicación lo establecido en el artículo 28, apartados 5 y 7 de la Ley 39/2015, del
Procedimiento
Administrativo
Común
de
las
Administraciones
Públicas,
responsabilizándose los interesados de la veracidad de los mismos.
4.12 Los modelos anexo V y anexo VI se encuentran disponibles en la página web
del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria www.ingesa.sanidad.gob.es para su descarga
y rellenado.
cve: BOE-A-2022-15216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225