III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15199)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización de la actividad "Concierto El laboratorio del espacio".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128235
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración
entre el MNCARS y la FUAM para la organización conjunta de la actividad «Concierto El
laboratorio del Espacio» (en lo sucesivo, la Actividad), que se celebrará el día 13 de
octubre de 2022, en el espacio Auditorio 400 del MNCARS, en el marco de la 4.ª edición
del Simposio El Porvenir del paisaje y del 6.º Congreso Espacios Sonoros y
Audiovisuales: Paisaje y Sostenibilidad: escuchando la diversidad, organizados por la
Universidad Autónoma de Madrid, a través de la FUAM, durante el mes de octubre
de 2022. La Actividad consistirá en un concierto de música electrónica en varias obras
para vídeo y/o audio multipista de hasta 16 canales.
Segunda.
2.1
Obligaciones de las partes.
El MNCARS asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
2.1.1 Autorizar la utilización gratuita del espacio en que se celebrará la Actividad, al
amparo de lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP) y del artículo 6,
párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen
las tasas por utilización de espacios del MNCARS.
2.1.2 Garantizar las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento del espacio
mencionado en la cláusula anterior. El acceso del público a la Actividad será gratuito.
2.1.3 Difundir y publicitar la Actividad a través de sus Departamentos de Difusión y
de Prensa, a través de los canales de difusión disponibles. El Museo incluirá el logotipo
de la UAM y la FUAM en el material de difusión que, en su caso, realice sobre la
Actividad. El logotipo será facilitado a tal efecto por el Colaborador.
El Colaborador asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
2.2.1 Será responsable de la convocatoria y programación de la Actividad y se
ocupará de la organización y producción de la misma, asumiendo todos los gastos que
de ello se deriven. Asimismo, asumirá los gastos en concepto de honorarios, viajes,
alojamiento y manutención que pudieran requerir los participantes en la Actividad.
Cualquier cambio en la programación se habrá de comunicar y consensuar con
antelación con el Departamento de Actividades Públicas del MNCARS.
2.2.2 Suministrar información adecuada y suficiente de la Actividad para su puesta
en marcha en el MNCARS. Información referida, tanto al programa, y cambios que
pudieran producirse en el mismo, como al calendario y las necesidades técnicas y
logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz
desarrollo la Actividad, deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente
que permita su adecuada revisión.
2.2.3 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión
colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en
su caso, fueran precisas y abonar el coste de las mismas.
2.2.4 Incluir el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de
difusión y publicidad de la Actividad, en calidad de entidad colaboradora en la
organización de la misma. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa
aprobación del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se
remitirán al Departamento de Actividades Públicas las pruebas de los referidos
materiales.
Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no
conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo.
cve: BOE-A-2022-15199
Verificable en https://www.boe.es
2.2
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128235
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones de colaboración
entre el MNCARS y la FUAM para la organización conjunta de la actividad «Concierto El
laboratorio del Espacio» (en lo sucesivo, la Actividad), que se celebrará el día 13 de
octubre de 2022, en el espacio Auditorio 400 del MNCARS, en el marco de la 4.ª edición
del Simposio El Porvenir del paisaje y del 6.º Congreso Espacios Sonoros y
Audiovisuales: Paisaje y Sostenibilidad: escuchando la diversidad, organizados por la
Universidad Autónoma de Madrid, a través de la FUAM, durante el mes de octubre
de 2022. La Actividad consistirá en un concierto de música electrónica en varias obras
para vídeo y/o audio multipista de hasta 16 canales.
Segunda.
2.1
Obligaciones de las partes.
El MNCARS asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
2.1.1 Autorizar la utilización gratuita del espacio en que se celebrará la Actividad, al
amparo de lo previsto en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP) y del artículo 6,
párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen
las tasas por utilización de espacios del MNCARS.
2.1.2 Garantizar las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento del espacio
mencionado en la cláusula anterior. El acceso del público a la Actividad será gratuito.
2.1.3 Difundir y publicitar la Actividad a través de sus Departamentos de Difusión y
de Prensa, a través de los canales de difusión disponibles. El Museo incluirá el logotipo
de la UAM y la FUAM en el material de difusión que, en su caso, realice sobre la
Actividad. El logotipo será facilitado a tal efecto por el Colaborador.
El Colaborador asume por el presente convenio las siguientes obligaciones:
2.2.1 Será responsable de la convocatoria y programación de la Actividad y se
ocupará de la organización y producción de la misma, asumiendo todos los gastos que
de ello se deriven. Asimismo, asumirá los gastos en concepto de honorarios, viajes,
alojamiento y manutención que pudieran requerir los participantes en la Actividad.
Cualquier cambio en la programación se habrá de comunicar y consensuar con
antelación con el Departamento de Actividades Públicas del MNCARS.
2.2.2 Suministrar información adecuada y suficiente de la Actividad para su puesta
en marcha en el MNCARS. Información referida, tanto al programa, y cambios que
pudieran producirse en el mismo, como al calendario y las necesidades técnicas y
logísticas. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz
desarrollo la Actividad, deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente
que permita su adecuada revisión.
2.2.3 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión
colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que, en
su caso, fueran precisas y abonar el coste de las mismas.
2.2.4 Incluir el nombre institucional y el logotipo del MNCARS en todo el material de
difusión y publicidad de la Actividad, en calidad de entidad colaboradora en la
organización de la misma. Todo el material que se edite requerirá la previa y expresa
aprobación del MNCARS. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se
remitirán al Departamento de Actividades Públicas las pruebas de los referidos
materiales.
Las obligaciones adquiridas por el MNCARS en virtud de la presente cláusula no
conllevan la ejecución de aportaciones económicas por parte del organismo.
cve: BOE-A-2022-15199
Verificable en https://www.boe.es
2.2