III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-15199)
Resolución de 7 de septiembre de 2022, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para la organización de la actividad "Concierto El laboratorio del espacio".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128236
Tercera. Autorización de uso gratuito de espacio público del MNCARS.
– El MNCARS se compromete a poner a disposición del Colaborador el espacio
objeto de la presente autorización, en perfectas condiciones de funcionamiento,
incluyendo los servicios de seguridad, información y limpieza.
– Dicha utilización comprenderá los momentos previos necesarios para el montaje y
para los ensayos, en función de su disponibilidad.
– El horario acordado entre el MNCARS y el Colaborador para el uso del espacio
podrá ser variado en última instancia por el MNCARS, debido a circunstancias
imprevisibles y de carácter excepcional.
– La utilización del espacio objeto de esta autorización se efectuará de forma que no
afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus
instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del
organismo. A tal efecto, el Colaborador se compromete a cumplir las instrucciones que
puntualmente le comunique el MNCARS.
– El Colaborador será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de
carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal
que, en su caso, el Colaborador realice para el desarrollo de la Actividad, eximiendo
expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas
obligaciones. Asimismo, el Colaborador será la entidad responsable de cumplir la
normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y
de los medios técnicos contratados por su parte para la Actividad.
– El Colaborador certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al MNCARS los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo
de su personal en el espacio en que se celebrará la Actividad, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004,
de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
– El Colaborador será responsable de los daños que, por negligencia o mala
utilización, su personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio.
– El Colaborador está obligado a respetar en todo momento las normas de
seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y
participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de
este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación
unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que el colaborador tenga
derecho a indemnización alguna.
– En atención a la ausencia de utilidad económica para el Colaborador y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 92.5 LPAP, no se exigirá contraprestación económica por el
uso del espacio del MNCARS al que se refiere la presente autorización.
Cuarta.
Imagen y difusión.
4.1 La referencia al MNCARS en el material divulgativo editado por el Colaborador
en torno a la Actividad, requerirá la previa y expresa autorización del Departamento de
Actividades Públicas. A tal fin, y con antelación suficiente con respecto a su edición, se
remitirán al MNCARS las pruebas de los referidos materiales.
cve: BOE-A-2022-15199
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo previsto en el artículo 90.3 LPAP y en el artículo 6 de la Orden
PRA/1194/2017, al tratarse de un uso esporádico destinado a la organización de un
encuentro o seminario y no derivarse para el Colaborador un beneficio económico, el
Director del MNCARS autoriza expresamente la utilización gratuita del espacio
Auditorio 400 del MNCARS para la celebración de la Actividad objeto del Convenio. De
acuerdo con el citado artículo 90.3 LPAP, se detallan a continuación las condiciones de
utilización, a título gratuito, del referido inmueble:
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128236
Tercera. Autorización de uso gratuito de espacio público del MNCARS.
– El MNCARS se compromete a poner a disposición del Colaborador el espacio
objeto de la presente autorización, en perfectas condiciones de funcionamiento,
incluyendo los servicios de seguridad, información y limpieza.
– Dicha utilización comprenderá los momentos previos necesarios para el montaje y
para los ensayos, en función de su disponibilidad.
– El horario acordado entre el MNCARS y el Colaborador para el uso del espacio
podrá ser variado en última instancia por el MNCARS, debido a circunstancias
imprevisibles y de carácter excepcional.
– La utilización del espacio objeto de esta autorización se efectuará de forma que no
afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus
instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del
organismo. A tal efecto, el Colaborador se compromete a cumplir las instrucciones que
puntualmente le comunique el MNCARS.
– El Colaborador será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de
carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal
que, en su caso, el Colaborador realice para el desarrollo de la Actividad, eximiendo
expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas
obligaciones. Asimismo, el Colaborador será la entidad responsable de cumplir la
normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y
de los medios técnicos contratados por su parte para la Actividad.
– El Colaborador certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al MNCARS los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo
de su personal en el espacio en que se celebrará la Actividad, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004,
de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
– El Colaborador será responsable de los daños que, por negligencia o mala
utilización, su personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio.
– El Colaborador está obligado a respetar en todo momento las normas de
seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y
participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de
este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación
unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que el colaborador tenga
derecho a indemnización alguna.
– En atención a la ausencia de utilidad económica para el Colaborador y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 92.5 LPAP, no se exigirá contraprestación económica por el
uso del espacio del MNCARS al que se refiere la presente autorización.
Cuarta.
Imagen y difusión.
4.1 La referencia al MNCARS en el material divulgativo editado por el Colaborador
en torno a la Actividad, requerirá la previa y expresa autorización del Departamento de
Actividades Públicas. A tal fin, y con antelación suficiente con respecto a su edición, se
remitirán al MNCARS las pruebas de los referidos materiales.
cve: BOE-A-2022-15199
Verificable en https://www.boe.es
Conforme a lo previsto en el artículo 90.3 LPAP y en el artículo 6 de la Orden
PRA/1194/2017, al tratarse de un uso esporádico destinado a la organización de un
encuentro o seminario y no derivarse para el Colaborador un beneficio económico, el
Director del MNCARS autoriza expresamente la utilización gratuita del espacio
Auditorio 400 del MNCARS para la celebración de la Actividad objeto del Convenio. De
acuerdo con el citado artículo 90.3 LPAP, se detallan a continuación las condiciones de
utilización, a título gratuito, del referido inmueble: