III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-15200)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, por la que se publica Convenio con el Donostia International Physics Center, la Universitat de Girona, la Universidad de Oviedo, la Universitat Politècnica de València y la Universidad de Santiago de Compostela, para la actividad de los grupos de investigación en el detector de neutrinos Hyper-Kamiokande (HKK) y para la construcción del detector de neutrinos HKK, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128248
l) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero. Asimismo el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes incluidos los recogidos en el artículo 22.2e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e
inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la
ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones
que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e
inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la
tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
m) Conservar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de
conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.
n) De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, disponer de datos comparables
sobre el uso de los fondos y se asegurará el acceso a las categorías armonizadas de
estos datos. Así, los requerimientos en relación con la identificación de los perceptores
finales sean personas físicas o jurídicas, son, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden
HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.
o) A efectos de información y control, ceder la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estos fondos con los Sistemas de los Fondos
Europeos.
p) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte en los términos
del artículo 132 del Reglamento Financiero. Suministrar la información en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea, garantizando en todo caso el cumplimiento de los mecanismos de
verificación de los objetivos CID previstos en el Operational Arrangement firmado entre la
Comisión Europea y España. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán
custodiar y conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente
a la financiación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. La
justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional
relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
q) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de los objetivos del Plan y que dichos terceros aporten la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores
de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
r) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá
cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los
controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de actuaciones cumple dicha
normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con
especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de
ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo
posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto.
En este sentido, las ayudas reguladas en esta actuación podrán ser compatibles con la
cve: BOE-A-2022-15200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128248
l) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud
del artículo 22.2e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero. Asimismo el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes incluidos los recogidos en el artículo 22.2e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e
inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la
ayuda concedida, estando el perceptor final de los fondos obligado a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Además, se compromete a facilitar las inspecciones y comprobaciones
que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e
inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la
tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
m) Conservar la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR de
conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero.
n) De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, disponer de datos comparables
sobre el uso de los fondos y se asegurará el acceso a las categorías armonizadas de
estos datos. Así, los requerimientos en relación con la identificación de los perceptores
finales sean personas físicas o jurídicas, son, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden
HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.
o) A efectos de información y control, ceder la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estos fondos con los Sistemas de los Fondos
Europeos.
p) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte en los términos
del artículo 132 del Reglamento Financiero. Suministrar la información en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea, garantizando en todo caso el cumplimiento de los mecanismos de
verificación de los objetivos CID previstos en el Operational Arrangement firmado entre la
Comisión Europea y España. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán
custodiar y conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente
a la financiación, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en formato
electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo final. La
justificación se ajustará a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional
relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
q) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por
terceros contribuyen al logro de los objetivos del Plan y que dichos terceros aporten la
información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores
de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
r) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación. En cuanto a la regularidad del gasto, deberá
cumplirse la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en particular, respecto a los
controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de actuaciones cumple dicha
normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con
especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones
públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de
ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas de la Unión, así como con las
intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo
posible, no sean concurrentes sino complementarias y que no financien el mismo gasto.
En este sentido, las ayudas reguladas en esta actuación podrán ser compatibles con la
cve: BOE-A-2022-15200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224