III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-15200)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, por la que se publica Convenio con el Donostia International Physics Center, la Universitat de Girona, la Universidad de Oviedo, la Universitat Politècnica de València y la Universidad de Santiago de Compostela, para la actividad de los grupos de investigación en el detector de neutrinos Hyper-Kamiokande (HKK) y para la construcción del detector de neutrinos HKK, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Sábado 17 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128249

percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos privados, nacionales o internacionales, teniendo en
cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con
distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no
supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de
la financiación propia exigida al perceptor final de los fondos, en su caso, para cubrir la
actividad financiada. El perceptor final de los fondos tiene la obligación de informar sobre
cualesquiera otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de
los mismos costes.
s) Cumplir con la obligación, a efectos de auditoría y control, contemplada en el
artículo 22.2d), del reglamento (UE) 2021/241.
Los participantes que sean entidades del sector público, tendrán la consideración de
Entidades ejecutoras del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con el artículo 2.8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
las Entidades ejecutoras serán responsables de registrar en el sistema informático
CoFFEE, la comprobación de que los proyectos que integran las medidas del Plan
cumplen con los criterios establecidos en la evaluación inicial o, en su caso, se han
corregido las deficiencias detectadas. Para ello, una vez cumplido un hito u objetivo,
crítico o no crítico, la Entidad ejecutora del proyecto o subproyecto registrará en el
sistema el cumplimiento, formalizando un certificado e incorporando la documentación
acreditativa, atendiendo a los requerimientos del acuerdo operacional o a los que se
reflejen en el sistema de información, en su caso, manifestando la veracidad de la
información en él contenida en relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos, y
formará parte de la información que soporta los Informes de Gestión.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 8.3. de la Orden 1031/2021, de 29 de
septiembre, a partir de la información contenida en el sistema, cada entidad ejecutora
deberá elaborar el correspondiente Informe de gestión, con la estructura, formato y
periodicidad requeridos a efectos del sistema de información de gestión y seguimiento.
Los informes de gestión serán firmados por los responsables de los distintos órganos
conforme al ámbito de competencias que tengan atribuido. Por su parte, las entidades
ejecutoras, deberán formalizar su respectivo Informe de Gestión antes del 20 de julio y
del 20 de enero de cada año.
Además, el LSC se compromete a:
Como coordinador de esta participación y receptor de los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia asignados para financiar la actividad de los
grupos de investigación en el detector de neutrinos HKK y financiar la participación en el
consorcio de construcción del mismo, el LSC, una vez entre en vigor este convenio y de
acuerdo con lo recogido en la cláusula quinta y en la memoria técnica y económica de la
participación en el experimento HKK incluida en el anexo I, se compromete a transferir al
DIPC, UdG, UO, UPV y USC los fondos correspondientes a las actividades a realizar por
estos grupos.
Condiciones en materia de medio ambiente.

Deberá asegurarse el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como del resto de la
normativa medioambiental de la Unión y nacional.
A tal fin, no podrán ser sufragadas aquellas actuaciones que directa o indirectamente
ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles

cve: BOE-A-2022-15200
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.