III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-15200)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, por la que se publica Convenio con el Donostia International Physics Center, la Universitat de Girona, la Universidad de Oviedo, la Universitat Politècnica de València y la Universidad de Santiago de Compostela, para la actividad de los grupos de investigación en el detector de neutrinos Hyper-Kamiokande (HKK) y para la construcción del detector de neutrinos HKK, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128247
objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y que se comprometerá que
al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en
los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código
LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
i) En lo referente al equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT se
garantizará, en función de las características de éstas, que no se perjudique a ninguno
de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se
comprometerán a que:
– Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y
con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento
Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores
y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
– Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II
de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
– En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del
Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el
documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética»
– Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de
reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación
de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
– Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2011/92/EU.
En caso de subcontratar parte o todas las actuaciones, habrán de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
En caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, se podrá
solicitar al perceptor final de los fondos un nuevo informe que acredite que se respeta el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.
j) Cumplir los requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad
de cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en
los términos definidos por el artículo 22.2d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes
Ministeriales HFP/1031/2021 y HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
k) Cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y
publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación europea en las medidas
incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2022-15200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128247
objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y que se comprometerá que
al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en
los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código
LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros
materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros
materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos
de construcción y demolición de la UE.
i) En lo referente al equipamiento e instalaciones e infraestructuras de IT se
garantizará, en función de las características de éstas, que no se perjudique a ninguno
de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho reglamento y se
comprometerán a que:
– Los equipos cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético y
con la eficiencia de materiales establecidos en la Directiva 2009/125/EC del Parlamento
Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se instaura un marco para el
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores
y servidores de ordenadores o pantallas electrónicas.
– Los equipos no contengan las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II
de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo.
– En la instalación de las infraestructuras IT, se atienda a la versión más reciente del
Código de conducta europeo sobre eficiencia energética de centros de datos, o en el
documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 «Instalaciones e infraestructuras de
centros de datos - Parte 99-1: Prácticas recomendadas para la gestión energética»
– Al final de su vida útil, el equipo se someta a una preparación para operaciones de
reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación
de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
– Las instalaciones de infraestructuras IT no afecten negativamente a las buenas
condiciones y la resiliencia de los ecosistemas ni al estado de conservación de los
hábitats y las especies, en particular los espacios de interés de la Unión. Por ello cuando
sea preceptivo, se realizará la Evaluación de Impacto medioambiental, de acuerdo con lo
establecido en la Directiva 2011/92/EU.
En caso de subcontratar parte o todas las actuaciones, habrán de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
En caso de modificaciones significativas en la ejecución del proyecto, se podrá
solicitar al perceptor final de los fondos un nuevo informe que acredite que se respeta el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852.
j) Cumplir los requisitos de pista de auditoría: obligación de guardar la trazabilidad
de cada una de las actuaciones y cada uno de los perceptores finales de los fondos, en
los términos definidos por el artículo 22.2d) del Reglamento (UE) 2021/241 y las Órdenes
Ministeriales HFP/1031/2021 y HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como de
disponer de un sistema que permita calcular y seguir el cumplimiento de objetivos y
medición de indicadores.
k) Cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y
publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre la financiación europea en las medidas
incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2022-15200
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 224