III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-15200)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, por la que se publica Convenio con el Donostia International Physics Center, la Universitat de Girona, la Universidad de Oviedo, la Universitat Politècnica de València y la Universidad de Santiago de Compostela, para la actividad de los grupos de investigación en el detector de neutrinos Hyper-Kamiokande (HKK) y para la construcción del detector de neutrinos HKK, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 128246

Tercera. Obligaciones de las partes.
El LSC, DIPC, UdG, UO, UPV y USC se comprometen a:
a) Desarrollar las actividades previstas en la participación española en el
experimento HKK, de acuerdo con la memoria técnica y económica de la participación en
el experimento HKK recogida en el anexo I.
b) Realizar las contrataciones e inversiones que resulten necesarias, con los fondos
provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para garantizar la
consecución de los objetivos, aplicando en todo caso las normas de contratación del
sector público y demás normativa que resulte de aplicación.
c) Realizar las actuaciones previstas a cargo de la financiación recibida por el LSC
en los años 2021 y 2022 en el periodo determinado para la ejecución de estos fondos,
antes del 31 de diciembre de 2025.
d) Preparar el inventario de los bienes, materiales o inmateriales, adquiridos con
cargo a las aportaciones previstas, que se cederá al LSC como contribución al
experimento HK. El inventario deberá registrar, para cada elemento que se incluya en los
apartados correspondientes, información sobre cada uno de los gastos imputados,
concepto, importes abonados, fechas de los gastos y de los pagos, y denominación y
NIF o equivalente de los proveedores o destinatarios, de acuerdo con lo recogido en el
artículo 22.2d) del Reglamento (UE) 2021/241.
e) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las
fechas contables que establezca la Autoridad Responsable del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR), información sobre el seguimiento de la ejecución
contable de los gastos financiados con estos fondos, con la debida identificación de
dichos proyectos o iniciativas a través del código de referencia único del programa o
mecanismo de la Unión Europea, y de la entidad u organismo a que correspondan. La
información se emitirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021
y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. En el caso del DIPC, UdG, UO, UPV y USC
remitirán esta información al LSC con tiempo suficiente para que, en su calidad de
coordinador de esta actividad, el LSC pueda tener la información exigida completa,
incluyendo la relativa a su participación, en los plazos establecidos.
f) Respecto de la financiación aportada a cargo del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos en caso
de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos y
plazos previstos. En caso de cualquier incumplimiento puesto de manifiesto en el
desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones
comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de fondos europeos, deberán
reintegrar los fondos recibidos objeto de incumplimiento.
g) Contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de
cada actuación y de los hitos y objetivos que se haya establecido al respecto.
h) Implementar las medidas necesarias que garanticen que, durante la ejecución de
las actuaciones, no se perjudique significativamente al medio ambiente, de acuerdo con
el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y, que
tales actuaciones no se dirigen a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles y
tecnologías relacionadas, ni a incrementar la emisión de gases de efecto invernadero.
Tampoco se promocionará el uso de combustibles fósiles. Así mismo, se garantizará que
no se perjudica el objetivo medioambiental de transición hacia una economía circular y
que se adoptan las medidas pertinentes respecto a la prevención, reutilización y el
reciclaje de residuos. En aquellas actuaciones que contemplen obras, se garantizará, en
función de las características de las mismas, que no se perjudique a ninguno de los seis

cve: BOE-A-2022-15200
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Núm. 224