III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-15200)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, por la que se publica Convenio con el Donostia International Physics Center, la Universitat de Girona, la Universidad de Oviedo, la Universitat Politècnica de València y la Universidad de Santiago de Compostela, para la actividad de los grupos de investigación en el detector de neutrinos Hyper-Kamiokande (HKK) y para la construcción del detector de neutrinos HKK, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128244
naturaleza y propiedades de los neutrinos y en la actualidad es miembro y coordinador
nacional de la colaboración internacional «Hyper-Kamiokande» (HKK).
Octavo.
Que el DIPC es un centro de investigación básica en Ciencia de Materiales, con una
arquitectura institucional singular, que ha actuado como catalizador y plataforma de
internacionalización de la actividad científica del entorno universitario del País Vasco en
su campo, y tiene por actividad promocionar la investigación científica en el campo de la
Física básica y aplicada. Que DIPC es uno de los «Centros Vascos de Excelencia para la
Investigación» (BERC).
Noveno.
Que la UdG es una institución pública dedicada a la formación universitaria y a la
investigación y que entre sus fines está el de participar en el progreso, el desarrollo de la
sociedad y la mejora del conocimiento y que, el grupo de investigación Amade trabaja en
el campo del diseño mecánico y la resistencia de materiales.
Décimo.
Que la UO tiene como objeto esencial la impartición de la docencia y la promoción de
la investigación científica y técnica, en su marco territorial de actuación. En este sentido,
la UO, para el cumplimiento de sus fines, viene desarrollando, con reconocido prestigio,
su actividad docente e investigadora, estando llamada por razón de esencia, finalidad y
objetivos, a establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio del
conocimiento científico y cultural de las personas pertenecientes al mundo universitario,
formando profesionales, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la
sociedad, en beneficio todo ello de la cultura y el bienestar social.
Undécimo.
Que la UPV es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y
pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo
científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para
asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la
modernización del sistema productivo. Que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de
Universidades y el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, por el que se aprobaron los
Estatutos de la UPV, constituyen el marco legal para promover la colaboración de la UPV
con otras entidades, en actividades de interés general. Que en el artículo 48.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que
las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán
suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer
cesión de la titularidad de la competencia.
Que la USC es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y
pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo
científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para
asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la
modernización del sistema productivo. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de
Universidades y el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprobaron los
Estatutos de la USC, constituyen el marco legal para promover la colaboración de la
USC con otras entidades, en actividades de interés general. Que en el artículo 48.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que
las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán
cve: BOE-A-2022-15200
Verificable en https://www.boe.es
Duodécimo.
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128244
naturaleza y propiedades de los neutrinos y en la actualidad es miembro y coordinador
nacional de la colaboración internacional «Hyper-Kamiokande» (HKK).
Octavo.
Que el DIPC es un centro de investigación básica en Ciencia de Materiales, con una
arquitectura institucional singular, que ha actuado como catalizador y plataforma de
internacionalización de la actividad científica del entorno universitario del País Vasco en
su campo, y tiene por actividad promocionar la investigación científica en el campo de la
Física básica y aplicada. Que DIPC es uno de los «Centros Vascos de Excelencia para la
Investigación» (BERC).
Noveno.
Que la UdG es una institución pública dedicada a la formación universitaria y a la
investigación y que entre sus fines está el de participar en el progreso, el desarrollo de la
sociedad y la mejora del conocimiento y que, el grupo de investigación Amade trabaja en
el campo del diseño mecánico y la resistencia de materiales.
Décimo.
Que la UO tiene como objeto esencial la impartición de la docencia y la promoción de
la investigación científica y técnica, en su marco territorial de actuación. En este sentido,
la UO, para el cumplimiento de sus fines, viene desarrollando, con reconocido prestigio,
su actividad docente e investigadora, estando llamada por razón de esencia, finalidad y
objetivos, a establecer los canales de comunicación que permitan el intercambio del
conocimiento científico y cultural de las personas pertenecientes al mundo universitario,
formando profesionales, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la
sociedad, en beneficio todo ello de la cultura y el bienestar social.
Undécimo.
Que la UPV es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y
pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo
científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para
asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la
modernización del sistema productivo. Que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de
Universidades y el Decreto 182/2011, de 25 de noviembre, por el que se aprobaron los
Estatutos de la UPV, constituyen el marco legal para promover la colaboración de la UPV
con otras entidades, en actividades de interés general. Que en el artículo 48.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que
las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán
suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer
cesión de la titularidad de la competencia.
Que la USC es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y
pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo
científico y tecnológico, interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para
asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la
modernización del sistema productivo. La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de
Universidades y el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprobaron los
Estatutos de la USC, constituyen el marco legal para promover la colaboración de la
USC con otras entidades, en actividades de interés general. Que en el artículo 48.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que
las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán
cve: BOE-A-2022-15200
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Duodécimo.