III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-15200)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, por la que se publica Convenio con el Donostia International Physics Center, la Universitat de Girona, la Universidad de Oviedo, la Universitat Politècnica de València y la Universidad de Santiago de Compostela, para la actividad de los grupos de investigación en el detector de neutrinos Hyper-Kamiokande (HKK) y para la construcción del detector de neutrinos HKK, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128254
mismo y deberán ser redactadas y firmadas debidamente por los representantes
autorizados de las partes. En el supuesto de que alguno de los términos o disposiciones
de este convenio resulte inválido, ilegal o inexigible conforme a algún tratado
debidamente suscrito y ratificado, ley o reglamento, todos los demás términos y
disposiciones permanecerán plenamente vigentes. En este supuesto, las partes
negociarán de buena fe la modificación de este convenio a fin de reflejar en la mayor
medida posible su intención original en forma aceptable para que las obligaciones
previstas en él se lleven a cabo.
d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por acuerdo unánime de las partes.
3. Por incumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
través la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
colaboración.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Duodécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
Decimotercera.
Responsabilidad.
No existe régimen de solidaridad entre las partes que suscriben este convenio, en
razón a que cada una responde por las obligaciones que se establecen en el mismo y los
compromisos adquiridos con terceros. Cualquier reclamación por el órgano supervisor
del uso específico de fondos de cada parte debe ser atendida en tiempo y forma por
ésta.
cve: BOE-A-2022-15200
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por sus propios términos y condiciones y por el
ordenamiento jurídico administrativo, con las especialidades previstas en el artículo 59
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de
este convenio que no cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento,
serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo ContenciosoAdministrativo.
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128254
mismo y deberán ser redactadas y firmadas debidamente por los representantes
autorizados de las partes. En el supuesto de que alguno de los términos o disposiciones
de este convenio resulte inválido, ilegal o inexigible conforme a algún tratado
debidamente suscrito y ratificado, ley o reglamento, todos los demás términos y
disposiciones permanecerán plenamente vigentes. En este supuesto, las partes
negociarán de buena fe la modificación de este convenio a fin de reflejar en la mayor
medida posible su intención original en forma aceptable para que las obligaciones
previstas en él se lleven a cabo.
d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. Por acuerdo unánime de las partes.
3. Por incumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
través la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
colaboración.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución del convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Duodécima.
Régimen jurídico y resolución de controversias.
Decimotercera.
Responsabilidad.
No existe régimen de solidaridad entre las partes que suscriben este convenio, en
razón a que cada una responde por las obligaciones que se establecen en el mismo y los
compromisos adquiridos con terceros. Cualquier reclamación por el órgano supervisor
del uso específico de fondos de cada parte debe ser atendida en tiempo y forma por
ésta.
cve: BOE-A-2022-15200
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con el artículo 47 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por sus propios términos y condiciones y por el
ordenamiento jurídico administrativo, con las especialidades previstas en el artículo 59
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de
este convenio que no cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento,
serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo ContenciosoAdministrativo.