III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-15200)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, por la que se publica Convenio con el Donostia International Physics Center, la Universitat de Girona, la Universidad de Oviedo, la Universitat Politècnica de València y la Universidad de Santiago de Compostela, para la actividad de los grupos de investigación en el detector de neutrinos Hyper-Kamiokande (HKK) y para la construcción del detector de neutrinos HKK, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 128253
Transparencia y Protección de datos.
En aplicación de lo establecido por los arts. 2.1 y 8.2 de la Ley 19/2013 de 9 de
diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno la
información contenida en el convenio tiene la consideración prevista por el art. 8 y será
objeto de publicación de conformidad con el apartado 1.b) del referido artículo.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa
que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Décima.
Confidencialidad y Propiedad intelectual e industrial.
Con carácter general, las Partes conceden la calificación de información reservada a
la obtenida en las actividades desarrolladas en aplicación de este Convenio, por lo que
asumen de buena fe el tratamiento de restricción de su utilización por sus respectivas
organizaciones, salvo su uso para el destino o finalidad acordados o su divulgación que
deberá ser autorizada previamente caso por caso.
La información de propiedad de cualquiera de las Partes que pueda ser necesaria
para la realización de las actividades desarrolladas en aplicación de este Convenio se
tratará como reservada, y solamente podrá ser utilizada para las tareas específicamente
acordadas.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad del LSC, DIPC, UdG, UO, UPV o USC.
El equipamiento proporcionado por las instituciones DIPC, UdG, UO, UPV o USC al
LSC como contribución española en especie al experimento Hyper-Kamiokande,
especificado en el anexo I y financiado a través de estos fondos MRR, será propiedad
del LSC. El LSC deberá incorporar el equipamiento en su inventario, será responsable
del mantenimiento y de su correcto uso para el que se ha financiado.
Vigencia, modificación y extinción del convenio.
a) De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el
consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, debiendo
publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sin perjuicio del
periodo determinado para la ejecución de los fondos MRR 2021 y 2022, establecido a
partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, en relación con la
aceptación de los gastos previos realizados antes de su publicación en el BOE.
b) Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026 y podrá ser prorrogado
de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante Adenda al mismo, adoptado antes de la
finalización de dicho periodo de vigencia, todo ello con los límites que establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre las
condiciones para su prórroga se encuentra la ampliación del plazo de ejecución de los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Las cláusulas de este convenio podrán ser modificadas por acuerdo unánime
entre las partes. Las modificaciones deberán formalizarse por escrito como Adenda al
cve: BOE-A-2022-15200
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Novena.
Sec. III. Pág. 128253
Transparencia y Protección de datos.
En aplicación de lo establecido por los arts. 2.1 y 8.2 de la Ley 19/2013 de 9 de
diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno la
información contenida en el convenio tiene la consideración prevista por el art. 8 y será
objeto de publicación de conformidad con el apartado 1.b) del referido artículo.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa
que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Décima.
Confidencialidad y Propiedad intelectual e industrial.
Con carácter general, las Partes conceden la calificación de información reservada a
la obtenida en las actividades desarrolladas en aplicación de este Convenio, por lo que
asumen de buena fe el tratamiento de restricción de su utilización por sus respectivas
organizaciones, salvo su uso para el destino o finalidad acordados o su divulgación que
deberá ser autorizada previamente caso por caso.
La información de propiedad de cualquiera de las Partes que pueda ser necesaria
para la realización de las actividades desarrolladas en aplicación de este Convenio se
tratará como reservada, y solamente podrá ser utilizada para las tareas específicamente
acordadas.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad del LSC, DIPC, UdG, UO, UPV o USC.
El equipamiento proporcionado por las instituciones DIPC, UdG, UO, UPV o USC al
LSC como contribución española en especie al experimento Hyper-Kamiokande,
especificado en el anexo I y financiado a través de estos fondos MRR, será propiedad
del LSC. El LSC deberá incorporar el equipamiento en su inventario, será responsable
del mantenimiento y de su correcto uso para el que se ha financiado.
Vigencia, modificación y extinción del convenio.
a) De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el
consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, debiendo
publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), sin perjuicio del
periodo determinado para la ejecución de los fondos MRR 2021 y 2022, establecido a
partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, en relación con la
aceptación de los gastos previos realizados antes de su publicación en el BOE.
b) Permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026 y podrá ser prorrogado
de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante Adenda al mismo, adoptado antes de la
finalización de dicho periodo de vigencia, todo ello con los límites que establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre las
condiciones para su prórroga se encuentra la ampliación del plazo de ejecución de los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Las cláusulas de este convenio podrán ser modificadas por acuerdo unánime
entre las partes. Las modificaciones deberán formalizarse por escrito como Adenda al
cve: BOE-A-2022-15200
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.