III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-15200)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, por la que se publica Convenio con el Donostia International Physics Center, la Universitat de Girona, la Universidad de Oviedo, la Universitat Politècnica de València y la Universidad de Santiago de Compostela, para la actividad de los grupos de investigación en el detector de neutrinos Hyper-Kamiokande (HKK) y para la construcción del detector de neutrinos HKK, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128252
– Por parte de la UO, será designado por la vicerrectoría de investigación un
representante o persona en quien delegue.
– Por parte de la UPV, será designado por la vicerrectoría de investigación un
representante o persona en quien delegue.
– Por parte de la USC, será designado por la vicerrectoría de Política Científica un
representante o persona en quien delegue.
Las partes designarán nominalmente a las personas titulares que les represente en
la Comisión de Seguimiento y se lo comunicarán a la otra parte en el plazo de un mes
tras la entrada en vigor del presente convenio y designarán igualmente a las personas
que sustituyan a los titulares en caso de ausencia de estos.
c)
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
1. Realizar el seguimiento y la vigilancia de las actuaciones recogidas en este
convenio.
2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en
la aplicación e interpretación de las cláusulas y en el cumplimiento de este convenio.
d) La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al
trimestre (ya sea de forma presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria, cuando
lo solicite una de las partes.
e) En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto para
los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Comunicación y publicidad de la financiación europea.
a) Teniendo en cuenta que las actuaciones recogidas en este convenio están
cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la documentación
administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones
recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está
financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Los firmantes de este convenio deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) Todas las licitaciones y resto de instrumentos jurídicos por los que se ejecuten
fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán contener
tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo los siguientes logos:
d) En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y
destacada el emblema de la UE con la declaración de financiación, junto al logo del
PRTR.
e) Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en
materia de fondos europeos.
cve: BOE-A-2022-15200
Verificable en https://www.boe.es
– El emblema de la Unión, teniendo en cuenta las normas gráficas y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU»;
– Se usará también el logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia
disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual:
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128252
– Por parte de la UO, será designado por la vicerrectoría de investigación un
representante o persona en quien delegue.
– Por parte de la UPV, será designado por la vicerrectoría de investigación un
representante o persona en quien delegue.
– Por parte de la USC, será designado por la vicerrectoría de Política Científica un
representante o persona en quien delegue.
Las partes designarán nominalmente a las personas titulares que les represente en
la Comisión de Seguimiento y se lo comunicarán a la otra parte en el plazo de un mes
tras la entrada en vigor del presente convenio y designarán igualmente a las personas
que sustituyan a los titulares en caso de ausencia de estos.
c)
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
1. Realizar el seguimiento y la vigilancia de las actuaciones recogidas en este
convenio.
2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en
la aplicación e interpretación de las cláusulas y en el cumplimiento de este convenio.
d) La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al
trimestre (ya sea de forma presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria, cuando
lo solicite una de las partes.
e) En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto para
los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Comunicación y publicidad de la financiación europea.
a) Teniendo en cuenta que las actuaciones recogidas en este convenio están
cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la documentación
administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones
recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está
financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Los firmantes de este convenio deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) Todas las licitaciones y resto de instrumentos jurídicos por los que se ejecuten
fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán contener
tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo los siguientes logos:
d) En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y
destacada el emblema de la UE con la declaración de financiación, junto al logo del
PRTR.
e) Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en
materia de fondos europeos.
cve: BOE-A-2022-15200
Verificable en https://www.boe.es
– El emblema de la Unión, teniendo en cuenta las normas gráficas y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU»;
– Se usará también el logo del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia
disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual: