III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2022-15200)
Resolución de 5 de septiembre de 2022, del Consorcio para el Equipamiento y Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc, por la que se publica Convenio con el Donostia International Physics Center, la Universitat de Girona, la Universidad de Oviedo, la Universitat Politècnica de València y la Universidad de Santiago de Compostela, para la actividad de los grupos de investigación en el detector de neutrinos Hyper-Kamiokande (HKK) y para la construcción del detector de neutrinos HKK, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 128251
Financiación.
De acuerdo con la memoria técnica y económica recogida en el anexo I, el coste de
la participación de los seis grupos de investigación en el experimento Hyper-Kamiokande
durante 2021 se estima en un total de 3.500.000 euros entregados en 2021 al LSC y
en 3.800.000 euros durante 2022.
Este convenio regula la relación y coordinación entre los seis grupos españoles y por
tanto su alcance económico se refiere a la transferencia desde el LSC al DIPC, UdG,
UO, UPV y USC de los fondos necesarios para que estos grupos desarrollen su
actividad, según se recoge en la tabla del anexo I.
Las cantidades a transferir por el LSC al resto de las instituciones para los fondos
MRR recibidos por el LSC en el año 2021 un total de 2.450.000 euros, se imputará a al
número de cuenta contable 25291009 y un total de 2.600.000 euros para los fondos
MRR recibidos por el LSC en el año 2022 que se imputará al número de cuenta
contable 25291009, del presupuesto anual del LSC, Programa Mecanismo de
Recuperación, Resiliencia y Transformación.
Los fondos transferidos deberán ser utilizados por el DIPC, UdG, UO, UPV y USC
para las actividades y conceptos de gasto especificadas en el anexo I.
El LSC transferirá estos fondos de acuerdo con las indicaciones recogidas en el
anexo I.
Los fondos transferidos por el LSC proceden de la aportación realizada por el
Ministerio de Ciencia e Innovación al LSC para la participación en el experimento HKK
financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea,
establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020,
por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones recogidas en este Convenio,
medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España.
El compromiso de transferencia de fondos del LSC al DIPC, UdG, UO, UPV y USC
queda condicionado a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en cada
ejercicio económico, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la
Ley General Presupuestaria.
Las cantidades que transferir a cargo de los fondos de 2022 podrán sufrir
modificación si las cantidades aprobadas e incorporadas con este fin dentro de los
Presupuestos Generales del Estado de 2022 sufren una variación. De ser así, se
revisará la memoria económica incluida en el anexo I y las cantidades a transferir por el
LSC al DIPC, UdG, UO, UPV y USC, siendo necesaria recoger esta modificación en una
adenda al presente convenio.
Comisión de Seguimiento.
a) Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el
presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que adecuará su
funcionamiento a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
b) La Comisión de Seguimiento será mixta y paritaria estará integrada como
mínimo por un o una representante de cada una de las instituciones firmantes.
– Por parte del LSC, el director del consorcio o persona en quien delegue.
– Por parte del DIPC, el director o persona en quien delegue.
– Por parte de la UdG, será designado por la vicerrectoría de investigación un
representante o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2022-15200
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sexta.
Sec. III. Pág. 128251
Financiación.
De acuerdo con la memoria técnica y económica recogida en el anexo I, el coste de
la participación de los seis grupos de investigación en el experimento Hyper-Kamiokande
durante 2021 se estima en un total de 3.500.000 euros entregados en 2021 al LSC y
en 3.800.000 euros durante 2022.
Este convenio regula la relación y coordinación entre los seis grupos españoles y por
tanto su alcance económico se refiere a la transferencia desde el LSC al DIPC, UdG,
UO, UPV y USC de los fondos necesarios para que estos grupos desarrollen su
actividad, según se recoge en la tabla del anexo I.
Las cantidades a transferir por el LSC al resto de las instituciones para los fondos
MRR recibidos por el LSC en el año 2021 un total de 2.450.000 euros, se imputará a al
número de cuenta contable 25291009 y un total de 2.600.000 euros para los fondos
MRR recibidos por el LSC en el año 2022 que se imputará al número de cuenta
contable 25291009, del presupuesto anual del LSC, Programa Mecanismo de
Recuperación, Resiliencia y Transformación.
Los fondos transferidos deberán ser utilizados por el DIPC, UdG, UO, UPV y USC
para las actividades y conceptos de gasto especificadas en el anexo I.
El LSC transferirá estos fondos de acuerdo con las indicaciones recogidas en el
anexo I.
Los fondos transferidos por el LSC proceden de la aportación realizada por el
Ministerio de Ciencia e Innovación al LSC para la participación en el experimento HKK
financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea,
establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020,
por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones recogidas en este Convenio,
medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España.
El compromiso de transferencia de fondos del LSC al DIPC, UdG, UO, UPV y USC
queda condicionado a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en cada
ejercicio económico, con cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 47 de la
Ley General Presupuestaria.
Las cantidades que transferir a cargo de los fondos de 2022 podrán sufrir
modificación si las cantidades aprobadas e incorporadas con este fin dentro de los
Presupuestos Generales del Estado de 2022 sufren una variación. De ser así, se
revisará la memoria económica incluida en el anexo I y las cantidades a transferir por el
LSC al DIPC, UdG, UO, UPV y USC, siendo necesaria recoger esta modificación en una
adenda al presente convenio.
Comisión de Seguimiento.
a) Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el
presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento que adecuará su
funcionamiento a lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).
b) La Comisión de Seguimiento será mixta y paritaria estará integrada como
mínimo por un o una representante de cada una de las instituciones firmantes.
– Por parte del LSC, el director del consorcio o persona en quien delegue.
– Por parte del DIPC, el director o persona en quien delegue.
– Por parte de la UdG, será designado por la vicerrectoría de investigación un
representante o persona en quien delegue.
cve: BOE-A-2022-15200
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.