III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-15195)
Resolución 420/38361/2022, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Empresarial de la Provincia de Almería, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128177
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio de
colaboración. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de
tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán
ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
El MINISDEF y ASEMPAL tienen la consideración de responsables de los
tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los
datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos
personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de
los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del
objeto del convenio.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o
Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF y/o ASEMPAL destinasen o tratasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena.
Legislación aplicable.
Décima. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
cve: BOE-A-2022-15195
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128177
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio de
colaboración. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de
tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el
cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales podrán
ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
El MINISDEF y ASEMPAL tienen la consideración de responsables de los
tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los
datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos
personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de
los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del
objeto del convenio.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o
Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF y/o ASEMPAL destinasen o tratasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena.
Legislación aplicable.
Décima. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes.
cve: BOE-A-2022-15195
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se suscribe de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar,
capítulo VI, de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 29/98, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.