III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-15195)
Resolución 420/38361/2022, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Empresarial de la Provincia de Almería, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Sábado 17 de septiembre de 2022
Cuarta.

Sec. III. Pág. 128176

Acciones de ambas partes.

Ambas partes colaborarán en la definición, desarrollo y divulgación de actividades de
información, formación, capacitación e intercambio de conocimientos donde estén
implicados todos los sectores empresariales.
Quinta.

Desarrollo del convenio.

Las relaciones institucionales se llevarán a cabo a través de la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
disponibilidad. La coordinación de las actividades tendrá lugar a través de la
Subdelegación de Defensa en Almería.
El MINISDEF y ASEMPAL podrán citar la presente línea de colaboración en la
publicidad institucional que se relacione con las actividades objeto del convenio,
utilizando sus logotipos oficiales.
Ambas partes podrán públicamente difundir las condiciones de este convenio y los
resultados obtenidos.
Sexta.

Financiación.

Este convenio no implica, por sí mismo, obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes.
Séptima.

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Las partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento, en
adelante Comisión Mixta, de las acciones previstas en este convenio. Dicha Comisión
Mixta quedará constituida en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día en
que el convenio sea eficaz, y estará integrada por dos representantes de cada una de las
instituciones suscriptoras, con una alternancia anual de su presidencia, que será iniciada
por el MINISDEF.
Integrarán la comisión mixta de seguimiento:
a) Por parte del MINISDEF, un representante será designado por el Director
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar entre el personal de la misma Dirección
General o persona en quien delegue; y otro, perteneciente a la Subdelegación de
Defensa en Almería.
b) Por parte de ASEMPAL, dos representantes designados por su Presidente.

Octava. Confidencialidad de la Información y protección de Datos de Carácter
Personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y

cve: BOE-A-2022-15195
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto.
A dicha Comisión Mixta podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren
oportuno, según los temas a tratar.
Esta Comisión Mixta deberá reunirse una vez al año y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Para la toma de decisiones en el seno de la Comisión Mixta, el presidente dispondrá,
en caso de empate, de voto de calidad.