III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-15195)
Resolución 420/38361/2022, de 12 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Empresarial de la Provincia de Almería, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 128178
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, siendo
prorrogable por un periodo de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de
forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de
prórroga al convenio con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo
de vigencia.
Duodécima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/15, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se están
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a
propuesta de la Comisión Mixta. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar
a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una
de las partes.
Las partes firmantes colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose, en tal caso, conforme está previsto en la Cláusula Séptima del presente
convenio.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
cve: BOE-A-2022-15195
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en
dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por
ASEMPAL, el Presidente, José Cano García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Undécima.
Sec. III. Pág. 128178
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, siendo
prorrogable por un periodo de cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de
forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de
prórroga al convenio con una antelación mínima de tres meses a la finalización del plazo
de vigencia.
Duodécima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/15, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se están
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes a
propuesta de la Comisión Mixta. El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar
a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una
de las partes.
Las partes firmantes colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose, en tal caso, conforme está previsto en la Cláusula Séptima del presente
convenio.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
cve: BOE-A-2022-15195
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en
dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por
ASEMPAL, el Presidente, José Cano García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X