III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-15198)
Orden TED/896/2022, de 12 de septiembre, por la que se inhabilita a Green Gas And Kilovats, SL, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128229
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores todas las empresas afectadas
realizarán sus mejores esfuerzos para agilizar el proceso de cambio de suministrador de
los clientes de Green Gas And Kilovats, SL.
Desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente
orden, los distribuidores no tramitarán solicitudes de cambio de comercializador que
sean solicitadas por Green Gas And Kilovats, SL.
Noveno.
Las existencias de gas que Green Gas And Kilovats, SL, tenga en propiedad en el
sistema gasista deberán ser ejecutadas por el Gestor Técnico del Sistema Gasista en el
plazo de 1 mes desde la publicación de esta orden en virtud de lo establecido en la
disposición adicional cuarta de la Circular 2/2020, de 9 de enero de la CNMC, por la que
se establecen las normas de balance de gas natural.
Décimo.
En virtud de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa y
procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atribuidos por la función 4 del
artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización
del plazo previsto en el resuelvo Quinto, los distribuidores enviarán a dicha Comisión los
datos agrupados por tarifas de acceso del número de suministros que son clientes de
Green Gas And Kilovats, SL, a la fecha de publicación de la presente orden, y los
cambios de comercializador que se han producido sobre estos mismos al finalizar el
plazo previsto en el resuelvo Quinto, indicando la comercializadora entrante.
Undécimo.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en su resuelvo Quinto.
Lo establecido en esta orden se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan
derivarse de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, significándose que, en
caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día
en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de
vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha Ley.
Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse
a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto
cve: BOE-A-2022-15198
Verificable en https://www.boe.es
Duodécimo.
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128229
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores todas las empresas afectadas
realizarán sus mejores esfuerzos para agilizar el proceso de cambio de suministrador de
los clientes de Green Gas And Kilovats, SL.
Desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente
orden, los distribuidores no tramitarán solicitudes de cambio de comercializador que
sean solicitadas por Green Gas And Kilovats, SL.
Noveno.
Las existencias de gas que Green Gas And Kilovats, SL, tenga en propiedad en el
sistema gasista deberán ser ejecutadas por el Gestor Técnico del Sistema Gasista en el
plazo de 1 mes desde la publicación de esta orden en virtud de lo establecido en la
disposición adicional cuarta de la Circular 2/2020, de 9 de enero de la CNMC, por la que
se establecen las normas de balance de gas natural.
Décimo.
En virtud de la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa y
procedimientos que se establezcan relacionados con los cambios de suministrador de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia atribuidos por la función 4 del
artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización
del plazo previsto en el resuelvo Quinto, los distribuidores enviarán a dicha Comisión los
datos agrupados por tarifas de acceso del número de suministros que son clientes de
Green Gas And Kilovats, SL, a la fecha de publicación de la presente orden, y los
cambios de comercializador que se han producido sobre estos mismos al finalizar el
plazo previsto en el resuelvo Quinto, indicando la comercializadora entrante.
Undécimo.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en su resuelvo Quinto.
Lo establecido en esta orden se entenderá sin perjuicio de las sanciones que puedan
derivarse de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación
de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden, significándose que, en
caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día
en que se produjo la notificación/publicación o silencio administrativo en el mes de
vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha Ley.
Asimismo, se le comunica que al ser el interesado un sujeto obligado a relacionarse
a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, según lo dispuesto
cve: BOE-A-2022-15198
Verificable en https://www.boe.es
Duodécimo.