III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. (BOE-A-2022-15198)
Orden TED/896/2022, de 12 de septiembre, por la que se inhabilita a Green Gas And Kilovats, SL, para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural y se determina el traspaso de sus clientes a las comercializadoras de último recurso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128228
Séptimo.
Precios aplicables a los consumidores:
1. Los comercializadores de último recurso que suministren a consumidores
traspasados por la presente orden deberán aplicar el siguiente precio:
a) Consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, se les
aplicará la tarifa de último recurso que corresponda.
b) Para el resto de consumidores se aplicará la tarifa prevista para los
consumidores sin contrato en la disposición adicional cuarta de la Orden
TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones
de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
El escalón del peaje abonado por el comercializador de último recurso para estos
consumidores será el peaje anual que corresponda con la tarifa aplicada, con
independencia de la presión de suministro, volumen de consumo anual del consumidor o
peaje de acceso que Green Gas And Kilovats, SL, hubiese contratado para suministrar a
dicho cliente.
El contrato de acceso que estuviera vigente con Green Gas And Kilovats, SL, se
considerará anulado una vez que entre en vigor el contrato de suministro con el
comercializador de último recurso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta orden en el
«Boletín Oficial del Estado», los distribuidores a cuyas redes estén conectados los
clientes de Green Gas And Kilovats, SL, deberán remitir al comercializador de último
recurso al que el consumidor vaya a ser traspasado, según lo establecido en el resuelvo
Tercero, el listado de los clientes afectados, así como la información necesaria para
llevar a cabo el cambio de comercializador.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de la presente orden en
el «Boletín Oficial del Estado», Green Gas And Kilovats, SL, deberá informar a sus
clientes de su traspaso a una comercializadora de último recurso, mediante el envío de
un escrito de acuerdo al modelo incluido en el anexo II de esta orden. Además de
mediante correo, dicho escrito también será remitido por medios electrónicos a los
clientes que reciban la factura por este medio y a aquellos de los que la comercializadora
disponga de la información para poder efectuar la comunicación.
Asimismo, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado», Green Gas And Kilovats, SL, facilitará a las
empresas distribuidoras el resto de datos de los clientes ubicados en sus redes de
distribución y al Gestor Técnico del Sistema los datos de los clientes no ubicados en
redes de distribución que serán necesarios para que, posteriormente, las
comercializadoras de último recurso puedan activar los contratos de los clientes y
facturar el suministro a los mismos. Tales datos comprenderán, al menos, el nombre o
denominación social, el número o código de identificación fiscal, la dirección postal, la
dirección de correo electrónico, el número de teléfono y los datos bancarios, en su caso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos necesarios
para la facturación a los que se hace referencia, la distribuidora y el Gestor Técnico del
Sistema procederán a facilitarlos al comercializador de último recurso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos, el
comercializador de último recurso deberá informar a los clientes afectados mediante un
escrito que habrá de ajustarse al modelo incluido en el anexo I.1 de la presente orden, si
se trata de clientes que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, o al
modelo recogido en el anexo I.2, cuando sean clientes sin derecho a la tarifa de último
recurso, según corresponda.
cve: BOE-A-2022-15198
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 224
Sábado 17 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 128228
Séptimo.
Precios aplicables a los consumidores:
1. Los comercializadores de último recurso que suministren a consumidores
traspasados por la presente orden deberán aplicar el siguiente precio:
a) Consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, se les
aplicará la tarifa de último recurso que corresponda.
b) Para el resto de consumidores se aplicará la tarifa prevista para los
consumidores sin contrato en la disposición adicional cuarta de la Orden
TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones
de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
El escalón del peaje abonado por el comercializador de último recurso para estos
consumidores será el peaje anual que corresponda con la tarifa aplicada, con
independencia de la presión de suministro, volumen de consumo anual del consumidor o
peaje de acceso que Green Gas And Kilovats, SL, hubiese contratado para suministrar a
dicho cliente.
El contrato de acceso que estuviera vigente con Green Gas And Kilovats, SL, se
considerará anulado una vez que entre en vigor el contrato de suministro con el
comercializador de último recurso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta orden en el
«Boletín Oficial del Estado», los distribuidores a cuyas redes estén conectados los
clientes de Green Gas And Kilovats, SL, deberán remitir al comercializador de último
recurso al que el consumidor vaya a ser traspasado, según lo establecido en el resuelvo
Tercero, el listado de los clientes afectados, así como la información necesaria para
llevar a cabo el cambio de comercializador.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de la presente orden en
el «Boletín Oficial del Estado», Green Gas And Kilovats, SL, deberá informar a sus
clientes de su traspaso a una comercializadora de último recurso, mediante el envío de
un escrito de acuerdo al modelo incluido en el anexo II de esta orden. Además de
mediante correo, dicho escrito también será remitido por medios electrónicos a los
clientes que reciban la factura por este medio y a aquellos de los que la comercializadora
disponga de la información para poder efectuar la comunicación.
Asimismo, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado», Green Gas And Kilovats, SL, facilitará a las
empresas distribuidoras el resto de datos de los clientes ubicados en sus redes de
distribución y al Gestor Técnico del Sistema los datos de los clientes no ubicados en
redes de distribución que serán necesarios para que, posteriormente, las
comercializadoras de último recurso puedan activar los contratos de los clientes y
facturar el suministro a los mismos. Tales datos comprenderán, al menos, el nombre o
denominación social, el número o código de identificación fiscal, la dirección postal, la
dirección de correo electrónico, el número de teléfono y los datos bancarios, en su caso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos necesarios
para la facturación a los que se hace referencia, la distribuidora y el Gestor Técnico del
Sistema procederán a facilitarlos al comercializador de último recurso.
En el plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de los datos, el
comercializador de último recurso deberá informar a los clientes afectados mediante un
escrito que habrá de ajustarse al modelo incluido en el anexo I.1 de la presente orden, si
se trata de clientes que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, o al
modelo recogido en el anexo I.2, cuando sean clientes sin derecho a la tarifa de último
recurso, según corresponda.
cve: BOE-A-2022-15198
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.