III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-15157)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica Convenio con IE Universidad, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Viernes 16 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 127964

de las actuaciones previstas en los anexos firmados en el marco del presente Convenio.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un
acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros. No
obstante, dicho Acuerdo, tan sólo aprueba una propuesta, y no supondrá de ningún modo la
modificación del anexo, por lo que la modificación en sí requerirá una adenda modificativa
que será acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en una sesión constitutiva en el momento en
que el convenio surta efectos y se formalice el primer anexo podrá reunirse cuantas
veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá con carácter anual en
caso de estar vigentes los anexos particulares.
En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos
colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Modificación.
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes,
siguiendo los mismos trámites que para su suscripción y se formalizará mediante la
correspondiente adenda.
Decimoquinta.

Extinción y resolución.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento del objeto del mismo o por
resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

No obstante, y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución,
se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas
en el periodo establecido.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes.
Decimosexta.

Naturaleza y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

cve: BOE-A-2022-15157
Verificable en https://www.boe.es

– Mutuo acuerdo unánime de las Partes.
– Término del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga o
término del plazo de vigencia de la prórroga en su caso.
– En cualquier caso, transcurridos 8 años desde la publicación en el BOE previa
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
– Denuncia por alguna de las Partes, que deberá efectuarse de forma expresa y
fehaciente con una antelación mínima de tres meses.
– Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.
– Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones y
compromisos asumidos y establecidos en el presente convenio.
– Imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.