III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-15157)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica Convenio con IE Universidad, para la realización de prácticas académicas externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127963
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
Real Decreto-Ley.
El convenio se concreta en un proyecto formativo por estudiante, que constará como
documento anexo, tal y como se detalla en la cláusula segunda del presente Convenio,
donde figura entre otros términos, el importe de dicha ayuda, así como la dedicación y el
horario.
Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se
establece entre Red.es y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o
laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. En este sentido, la realización de
las prácticas no dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la entidad.
Asimismo, el periodo formativo no se considerará mérito para el acceso a la función
pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos en el conjunto de la Administración Pública. De igual modo, el tiempo de
prácticas no eximirá del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
Décima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de una
prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015.
La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al convenio, con tres
meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Undécima.
Selección de estudiantes.
La selección de estudiantes se realizará garantizando, en todo caso, los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. Red.es
deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas
en el caso de estudiantes con discapacidad.
Duodécima.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según el apartado 47.2 c), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
«(…)
c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de
derecho púbico y un sujeto de Derecho privado.
(…)»
Seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una
de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en
el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es quien,
designará también al Secretario, que actuará con voz, pero sin voto. A las reuniones de
la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que
actuarán con voz pero sin voto.
Adicionalmente la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer mejoras y modificaciones
cve: BOE-A-2022-15157
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127963
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
Real Decreto-Ley.
El convenio se concreta en un proyecto formativo por estudiante, que constará como
documento anexo, tal y como se detalla en la cláusula segunda del presente Convenio,
donde figura entre otros términos, el importe de dicha ayuda, así como la dedicación y el
horario.
Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se
establece entre Red.es y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o
laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. En este sentido, la realización de
las prácticas no dará lugar a la sustitución de ningún puesto de trabajo de la entidad.
Asimismo, el periodo formativo no se considerará mérito para el acceso a la función
pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios
previos en el conjunto de la Administración Pública. De igual modo, el tiempo de
prácticas no eximirá del periodo de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo
aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
Décima.
Vigencia.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, con posibilidad de una
prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más y resultará eficaz
una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015.
La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al convenio, con tres
meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Undécima.
Selección de estudiantes.
La selección de estudiantes se realizará garantizando, en todo caso, los principios de
transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades. Red.es
deberá disponer de los recursos necesarios para el acceso y desarrollo de las prácticas
en el caso de estudiantes con discapacidad.
Duodécima.
Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según el apartado 47.2 c), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
«(…)
c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de
derecho púbico y un sujeto de Derecho privado.
(…)»
Seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una
de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en
el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es quien,
designará también al Secretario, que actuará con voz, pero sin voto. A las reuniones de
la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que
actuarán con voz pero sin voto.
Adicionalmente la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer mejoras y modificaciones
cve: BOE-A-2022-15157
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.