III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-15157)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica Convenio con IE Universidad, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127965
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a
través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer
de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo que resulten competentes.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de
las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
Decimoséptima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de
las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en
el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes
firman el presente documento, en Madrid en fecha 5 de septiembre de 2022.–Por IE
Universidad, Antonio de Castro Carpeño, Vicerrector de Ordenación.–Por Red.es,
Alberto Martínez Lacambra, Director General.
ANEXO AL CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS
EXTERNAS ENTRE LA IE UNIVERSIDAD Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
RED.ES, M.P.
En virtud del Convenio suscrito entre la IE Universidad (en adelante «la Universidad») y
La Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante «Red.es»), esta última acogerá
en régimen de prácticas académicas externas al estudiante abajo consignado, según los
términos del Convenio del que el presente documento es anexo inseparable.
Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG, TFM,
PFC y TD su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso, podrá ser objeto de
limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la Universidad en esta materia.
Si Red.es o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su
actividad en Red.es, en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma
de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar la
conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo
de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes Partes (Universidad,
Estudiante y la Entidad Colaboradora) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo,
tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación,
defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos trabajos.
cve: BOE-A-2022-15157
Verificable en https://www.boe.es
Propiedad Intelectual.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127965
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que pudieran derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes a
través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer
de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo que resulten competentes.
Las Partes se consultarán inmediatamente para la solución de las dificultades que
pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio.
En el caso de existir conflictos que no se pudieran solventar con el mutuo acuerdo de
las partes, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para la
resolución de las controversias.
Decimoséptima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de
las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en
el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con
anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos
sus efectos hasta su completa finalización.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes
firman el presente documento, en Madrid en fecha 5 de septiembre de 2022.–Por IE
Universidad, Antonio de Castro Carpeño, Vicerrector de Ordenación.–Por Red.es,
Alberto Martínez Lacambra, Director General.
ANEXO AL CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS
EXTERNAS ENTRE LA IE UNIVERSIDAD Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
RED.ES, M.P.
En virtud del Convenio suscrito entre la IE Universidad (en adelante «la Universidad») y
La Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante «Red.es»), esta última acogerá
en régimen de prácticas académicas externas al estudiante abajo consignado, según los
términos del Convenio del que el presente documento es anexo inseparable.
Si el contenido descrito en el proyecto formativo describe la realización del TFG, TFM,
PFC y TD su defensa ante los Tribunales Calificadores, en ningún caso, podrá ser objeto de
limitación y se estará a lo dispuesto en la normativa de la Universidad en esta materia.
Si Red.es o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su
actividad en Red.es, en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma
de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar la
conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo
de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita
autorización para su difusión.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes Partes (Universidad,
Estudiante y la Entidad Colaboradora) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo,
tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación,
defensa y depósito en los repositorios de la Universidad para estos trabajos.
cve: BOE-A-2022-15157
Verificable en https://www.boe.es
Propiedad Intelectual.