III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-15160)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127977
Décima. Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas siguientes:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El Acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
a) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
b) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podría conllevar la indemnización de los perjuicios causados sí así se
hubiera previsto.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible
indemnización por el incumplimiento, se determinarán en la Comisión de Seguimiento
teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, pudiendo traducirse, en los
supuestos requeridos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en los reintegros procedentes.
Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a respetar el carácter de confidencialidad de los
datos a los que tengan acceso en virtud de su actividad, garantizando dicho respeto en
caso de que, en la realización de las actuaciones previstas en el convenio, intervengan
terceros.
Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
En caso de que para la realización de las actuaciones que son objeto de este
convenio, sea necesario un tratamiento de datos de carácter personal, la Comisión de
Seguimiento determinará por escrito qué parte actuará como «responsable el tratamiento
de datos» y qué parte actuará como «encargado del tratamiento», todo ello con sujeción
a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
cve: BOE-A-2022-15160
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127977
Décima. Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas siguientes:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El Acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
a) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
b) Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podría conllevar la indemnización de los perjuicios causados sí así se
hubiera previsto.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Undécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos, las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible
indemnización por el incumplimiento, se determinarán en la Comisión de Seguimiento
teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, pudiendo traducirse, en los
supuestos requeridos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en los reintegros procedentes.
Confidencialidad y protección de datos.
Ambas partes se comprometen a respetar el carácter de confidencialidad de los
datos a los que tengan acceso en virtud de su actividad, garantizando dicho respeto en
caso de que, en la realización de las actuaciones previstas en el convenio, intervengan
terceros.
Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
En caso de que para la realización de las actuaciones que son objeto de este
convenio, sea necesario un tratamiento de datos de carácter personal, la Comisión de
Seguimiento determinará por escrito qué parte actuará como «responsable el tratamiento
de datos» y qué parte actuará como «encargado del tratamiento», todo ello con sujeción
a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
cve: BOE-A-2022-15160
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