III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-15160)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127976
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por cuatro
Vocales dos designados por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y otros dos
designados por la FEMP, correspondiendo la Presidencia a un representante de la
Secretaría de Estado para la Agenda 2030, y la Secretaría a un representante de la
FEMP, que tendrá voz y voto. Los miembros de la FEMP serán designados por su
Secretario General.
Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por otros
representantes de cada parte como técnicos o expertos a propuesta de las mismas, con
voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de
Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
referido a los órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas.
Podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos o
electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al
menos, dos reuniones al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados
en la misma.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:
a) Aprobar la memoria final de las actividades, con el correspondiente análisis y
evaluación de las mismas.
b) Decidir la adopción de las acciones necesarias para una correcta gestión en la
concesión y justificación de la ayuda.
c) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las partes, teniendo en
cuenta las circunstancias concurrentes.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
durante su vigencia.
En cualquier caso, esta Comisión de Seguimiento no podrá intervenir en las
funciones propias del órgano concedente de las subvenciones, ni en otros órganos
previstos en la orden de bases reguladoras.
Octava. Eficacia y vigencia del convenio.
El plazo de vigencia del presente convenio se perfecciona con el consentimiento de
las partes y resultará eficaz desde su firma.
El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatros años y podrá ser
prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de su vigencia, con
objeto de resolver posibles deficiencias de justificación o ejecución del convenio, sin que
la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.
Modificaciones del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
en cualquier momento previo a que finalice el plazo de vigencia del convenio, siempre y
cuando no altere el objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2022-15160
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127976
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por cuatro
Vocales dos designados por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y otros dos
designados por la FEMP, correspondiendo la Presidencia a un representante de la
Secretaría de Estado para la Agenda 2030, y la Secretaría a un representante de la
FEMP, que tendrá voz y voto. Los miembros de la FEMP serán designados por su
Secretario General.
Adicionalmente, la Comisión de Seguimiento podrá ser asistida por otros
representantes de cada parte como técnicos o expertos a propuesta de las mismas, con
voz, pero sin voto.
El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos de la Comisión de
Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
referido a los órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas.
Podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos o
electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento. Se celebrará, al
menos, dos reuniones al año constando en acta las conclusiones o acuerdos alcanzados
en la misma.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:
a) Aprobar la memoria final de las actividades, con el correspondiente análisis y
evaluación de las mismas.
b) Decidir la adopción de las acciones necesarias para una correcta gestión en la
concesión y justificación de la ayuda.
c) Establecer los criterios para determinar la posible indemnización por el
incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por las partes, teniendo en
cuenta las circunstancias concurrentes.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
durante su vigencia.
En cualquier caso, esta Comisión de Seguimiento no podrá intervenir en las
funciones propias del órgano concedente de las subvenciones, ni en otros órganos
previstos en la orden de bases reguladoras.
Octava. Eficacia y vigencia del convenio.
El plazo de vigencia del presente convenio se perfecciona con el consentimiento de
las partes y resultará eficaz desde su firma.
El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de cuatros años y podrá ser
prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de su vigencia, con
objeto de resolver posibles deficiencias de justificación o ejecución del convenio, sin que
la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años.
Modificaciones del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes,
en cualquier momento previo a que finalice el plazo de vigencia del convenio, siempre y
cuando no altere el objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2022-15160
Verificable en https://www.boe.es
Novena.