III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-15160)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 127975
Obligaciones del órgano concedente.
Las obligaciones del órgano concedente serán las siguientes:
a) Elaborar, aprobar y publicar la convocatoria para la concesión de subvenciones,
incluyendo la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y sus
consecuentes tramitaciones.
b) Aportar a favor de la entidad colaboradora la compensación económica
acordada.
c) Participar en la Comisión de Seguimiento en la forma establecida en las bases
reguladoras.
d) Supervisar el control de ejecución y el control financiero de la convocatoria,
realizado por la entidad colaboradora.
e) Realizar el ingreso que corresponda a cada beneficiario en cumplimiento de lo
establecido en la convocatoria.
Quinta.
Subcontratación.
Se podrá subcontratar con terceros en los términos establecidos en el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, del 17 de noviembre, hasta un máximo del 45 % de la actividad.
La subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos.
No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que
no constituyen el objeto de las actuaciones subvencionadas, sino un medio para
lograrlas.
Para la financiación de los gastos de gestión y administración en los que incurra la
entidad colaboradora con motivo de la realización de las actividades establecidas en la
cláusula tercera, se establece como máximo una compensación económica de 160.000
euros para la convocatoria correspondiente a 2022, con cargo a la partida
presupuestaria 29.07.921Y.226.10 de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. La compensación económica de las
siguientes anualidades será fijada en la Adenda a suscribir en las sucesivas
convocatorias.
La compensación comprometida por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se
distribuirá y hará efectiva por periodos semestrales, tras la presentación de una memoria
justificativa de las actuaciones realizadas y de los gastos incurridos durante dicho
periodo.
La presentación de la memoria justificativa de las actuaciones realizadas se realizará
en el plazo de dos meses siguientes al semestre al que se refiera y el pago de la
cantidad correspondiente se hará efectivo en el plazo de noventa días siguientes al de la
presentación de la memoria.
No será preciso constituir medida de garantía a favor de la Secretaría de Estado para
la Agenda 2030 al no apreciarse riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas
en virtud de este convenio con la FEMP.
cve: BOE-A-2022-15160
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Compensación económica a la entidad colaboradora.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 127975
Obligaciones del órgano concedente.
Las obligaciones del órgano concedente serán las siguientes:
a) Elaborar, aprobar y publicar la convocatoria para la concesión de subvenciones,
incluyendo la publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y sus
consecuentes tramitaciones.
b) Aportar a favor de la entidad colaboradora la compensación económica
acordada.
c) Participar en la Comisión de Seguimiento en la forma establecida en las bases
reguladoras.
d) Supervisar el control de ejecución y el control financiero de la convocatoria,
realizado por la entidad colaboradora.
e) Realizar el ingreso que corresponda a cada beneficiario en cumplimiento de lo
establecido en la convocatoria.
Quinta.
Subcontratación.
Se podrá subcontratar con terceros en los términos establecidos en el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, del 17 de noviembre, hasta un máximo del 45 % de la actividad.
La subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y
eludir el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos.
No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que
no constituyen el objeto de las actuaciones subvencionadas, sino un medio para
lograrlas.
Para la financiación de los gastos de gestión y administración en los que incurra la
entidad colaboradora con motivo de la realización de las actividades establecidas en la
cláusula tercera, se establece como máximo una compensación económica de 160.000
euros para la convocatoria correspondiente a 2022, con cargo a la partida
presupuestaria 29.07.921Y.226.10 de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. La compensación económica de las
siguientes anualidades será fijada en la Adenda a suscribir en las sucesivas
convocatorias.
La compensación comprometida por la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 se
distribuirá y hará efectiva por periodos semestrales, tras la presentación de una memoria
justificativa de las actuaciones realizadas y de los gastos incurridos durante dicho
periodo.
La presentación de la memoria justificativa de las actuaciones realizadas se realizará
en el plazo de dos meses siguientes al semestre al que se refiera y el pago de la
cantidad correspondiente se hará efectivo en el plazo de noventa días siguientes al de la
presentación de la memoria.
No será preciso constituir medida de garantía a favor de la Secretaría de Estado para
la Agenda 2030 al no apreciarse riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas
en virtud de este convenio con la FEMP.
cve: BOE-A-2022-15160
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Compensación económica a la entidad colaboradora.