III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-15160)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127974
de la actividad, en plazo y forma, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la orden
de bases, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la ayuda.
d) Revisar la documentación presentada por el beneficiario de la ayuda en el portal
de ayudas o a través de los medios electrónicos dispuestos por el ministerio, relativa
tanto a la solicitud como a la justificación de la ayuda, generando la documentación
necesaria relativa a notificaciones al interesado, de acuerdo con los que se establece en
los artículos 2, 5, 10 y 12 de la orden de bases.
e) Gestionar las subsanaciones pertinentes en los plazos establecidos en el
artículo 5 de la orden de bases.
f) Realizar la valoración previa de las solicitudes recibidas en cada anualidad que
servirá de base para que la Comisión Técnica de Valoración, prevista en el artículo 6 de
la orden de bases, seleccione los proyectos adjudicatarios de las ayudas.
g) Hacer un seguimiento permanente de los proyectos o actuaciones a los
beneficiarios de las ayudas y, en concreto, a la finalización del proyecto o actuación,
comprobando su realización conforme al contenido y los plazos establecidos en la
memoria técnica y económica del proyecto o actuación y el cumplimiento de la finalidad
que determinaron la concesión de la ayuda.
h) Recabar de los beneficiarios las justificaciones de ejecución de los proyectos o
actuaciones, que estos deberán presentar conforme a lo establecido en el artículo 12 de
la orden de bases.
i) Elaborar una memoria final de los proyectos ejecutados, con el correspondiente
análisis y evaluación de los mismos.
j) En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios de
los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la ayuda, la entidad
colaboradora pondrá en conocimiento de dicha situación a la Dirección General de
Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 como órgano instructor, para
que pueda adoptar las medidas que considere y, en concreto, respecto a la obligación de
reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la colaboración
en la gestión de la concesión y de la justificación de la subvención pueda efectuar el
órgano concedente aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
l) Presentar las memorias semestrales de actuación referidas en la cláusula cuarta,
justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con
indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del coste de las
actividades realizadas.
m) Realización de cualquier actividad necesaria para una correcta gestión en la
concesión y justificación de las ayudas.
n) La FEMP queda sujeta a lo previsto en los arts. 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como realizar aquellas tareas adicionales
que se contemplan en las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas, y
cualesquiera otras actividades necesarias para la correcta gestión en la concesión y
justificación de las ayudas.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de
beneficiarios y verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses (DACI) que figura como Anexo I a este convenio, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
cve: BOE-A-2022-15160
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
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de la actividad, en plazo y forma, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la orden
de bases, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la ayuda.
d) Revisar la documentación presentada por el beneficiario de la ayuda en el portal
de ayudas o a través de los medios electrónicos dispuestos por el ministerio, relativa
tanto a la solicitud como a la justificación de la ayuda, generando la documentación
necesaria relativa a notificaciones al interesado, de acuerdo con los que se establece en
los artículos 2, 5, 10 y 12 de la orden de bases.
e) Gestionar las subsanaciones pertinentes en los plazos establecidos en el
artículo 5 de la orden de bases.
f) Realizar la valoración previa de las solicitudes recibidas en cada anualidad que
servirá de base para que la Comisión Técnica de Valoración, prevista en el artículo 6 de
la orden de bases, seleccione los proyectos adjudicatarios de las ayudas.
g) Hacer un seguimiento permanente de los proyectos o actuaciones a los
beneficiarios de las ayudas y, en concreto, a la finalización del proyecto o actuación,
comprobando su realización conforme al contenido y los plazos establecidos en la
memoria técnica y económica del proyecto o actuación y el cumplimiento de la finalidad
que determinaron la concesión de la ayuda.
h) Recabar de los beneficiarios las justificaciones de ejecución de los proyectos o
actuaciones, que estos deberán presentar conforme a lo establecido en el artículo 12 de
la orden de bases.
i) Elaborar una memoria final de los proyectos ejecutados, con el correspondiente
análisis y evaluación de los mismos.
j) En el supuesto de incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios de
los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la ayuda, la entidad
colaboradora pondrá en conocimiento de dicha situación a la Dirección General de
Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 como órgano instructor, para
que pueda adoptar las medidas que considere y, en concreto, respecto a la obligación de
reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
k) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la colaboración
en la gestión de la concesión y de la justificación de la subvención pueda efectuar el
órgano concedente aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
l) Presentar las memorias semestrales de actuación referidas en la cláusula cuarta,
justificativas del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con
indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del coste de las
actividades realizadas.
m) Realización de cualquier actividad necesaria para una correcta gestión en la
concesión y justificación de las ayudas.
n) La FEMP queda sujeta a lo previsto en los arts. 12 y 15 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como realizar aquellas tareas adicionales
que se contemplan en las bases reguladoras y convocatoria de las ayudas, y
cualesquiera otras actividades necesarias para la correcta gestión en la concesión y
justificación de las ayudas.
Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención
del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de
beneficiarios y verificación del cumplimiento de las condiciones exigibles reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses (DACI) que figura como Anexo I a este convenio, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
cve: BOE-A-2022-15160
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Núm. 223