III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-15160)
Resolución de 24 de agosto de 2022, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado para la Agenda 2030 y la Federación Española de Municipios y Provincias, como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas a acciones para el impulso de la Agenda 2030 en las Entidades Locales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127978
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) en especial el artículo 28, así como a lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Decimotercera.
Comprobación y control de la gestión de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora debe someterse a las actuaciones de comprobación y
control que respecto de la gestión de los fondos públicos pueda efectuar el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y a las de control financiero que realice la
Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos
fiscalizadores que pueda realizar el Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información
le sea requerida al efecto.
Deberá conservarse la documentación justificativa del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente convenio durante el plazo de prescripción del
derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de acuerdo con lo
previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La entidad colaboradora someterá su actuación a lo establecido en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo que le resulte de aplicación y al resto
de normas aplicables a la gestión financiera y contable.
Decimocuarta. Justificación de los beneficiarios.
La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las
condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para su verificación,
así como el plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones por
parte de los beneficiarios, serán los establecidos en la convocatoria.
La FEMP dispondrá del plazo de dos meses, contado a partir de la conclusión de
plazo de presentación de la justificación por parte de los beneficiarios, para presentar la
memoria final a la que se refiere el apartado i) de la cláusula tercera.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
cuando no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento
cve: BOE-A-2022-15160
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes suscriben el presente
convenio.–Lilith Verstrynge Revuelta, Secretaria de Estado para la Agenda 2030.–Carlos
Daniel Casares Díaz, Secretario General de la Federación Española de Municipios y
Provincias.
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127978
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos) en especial el artículo 28, así como a lo establecido en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Decimotercera.
Comprobación y control de la gestión de la entidad colaboradora.
La entidad colaboradora debe someterse a las actuaciones de comprobación y
control que respecto de la gestión de los fondos públicos pueda efectuar el Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 y a las de control financiero que realice la
Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos
fiscalizadores que pueda realizar el Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información
le sea requerida al efecto.
Deberá conservarse la documentación justificativa del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente convenio durante el plazo de prescripción del
derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de acuerdo con lo
previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La entidad colaboradora someterá su actuación a lo establecido en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo que le resulte de aplicación y al resto
de normas aplicables a la gestión financiera y contable.
Decimocuarta. Justificación de los beneficiarios.
La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las
condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para su verificación,
así como el plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones por
parte de los beneficiarios, serán los establecidos en la convocatoria.
La FEMP dispondrá del plazo de dos meses, contado a partir de la conclusión de
plazo de presentación de la justificación por parte de los beneficiarios, para presentar la
memoria final a la que se refiere el apartado i) de la cláusula tercera.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
cuando no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento
cve: BOE-A-2022-15160
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes suscriben el presente
convenio.–Lilith Verstrynge Revuelta, Secretaria de Estado para la Agenda 2030.–Carlos
Daniel Casares Díaz, Secretario General de la Federación Española de Municipios y
Provincias.