III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-15146)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo nacional taurino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127728
boletines de cotización TC4/5, facilitando al empresario organizador del festejo la
declaración responsable correspondiente.
3. Cuando el espectáculo taurino no se celebre por causa imputable al jefe de
cuadrilla, y así conste en el acta gubernativa de suspensión del festejo, aquel asumirá
frente al empresario las responsabilidades que determinen los Tribunales de Justicia.
Artículo 14. Obligaciones de los Jefes de Cuadrilla respecto de los Picadores,
Banderilleros y Mozos de espada.
1. El jefe de cuadrilla deberá abonar las cantidades que corresponden a las
cuadrillas, establecidas en el Anexo IV antes de la celebración del sorteo.
El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior permitirá a las
cuadrillas abstenerse de torear, sin perjuicio de su derecho a reclamar ante la Comisión
de Seguimiento y/o ante la jurisdicción competente la correspondiente indemnización por
los daños y perjuicios sufridos, que incluirán al menos los salarios mínimos establecidos
en este Convenio.
2. Corresponde al Jefe de Cuadrilla velar por el cumplimiento de los contratos
respecto de los puestos fijos de los Subalternos durante la temporada, así como el
establecimiento de la cuadrilla completa en el momento de actuación. Si por cualquier
motivo el jefe de cuadrilla dejare algún puesto de la cuadrilla sin cubrir, la retribución
salarial que corresponda por las vacantes, se ingresará, a indicación de los miembros de
las cuadrillas que efectivamente actúen, en el órgano o entidad que estos designen para
su posterior reparto entre la totalidad de los subalternos o auxiliares de la misma
especialidad que hubieren actuado en el festejo.
En los casos en que el jefe de cuadrilla decidiese la lidia de una res añadida al
festejo (lidia del sobrero), le corresponderá abonar un sueldo de picador si lo hubiera y el
sueldo de un banderillero, con el mismo procedimiento de reparto indicado en el párrafo
anterior.
3. El jefe de cuadrilla se obliga a poner a disposición de todos los integrantes de la
misma, los medios de locomoción, hospedaje y manutención adecuados para concurrir al
espectáculo.
Igualmente deberá convocar de manera eficaz para el inicio del desplazamiento a
todos los miembros de la cuadrilla.
Los gastos de traslado se considerarán, salvo pacto en contrario, desde el lugar de
residencia habitual de los miembros de la cuadrilla.
4. Corresponde igualmente al Jefe de cuadrilla el abono del sueldo íntegro, y de los
gastos originados, al miembro de la cuadrilla que enfermase o se accidentase en viaje de
ida a torear, reduciéndose esta obligación a la corrida que hubiera motivado el viaje, o a
la primera de ellas si fue por más de una, y siempre y cuando se acredite dicha
circunstancia con el correspondiente parte médico.
5. El empresario organizador del festejo cualquiera que fuera la forma empleada en
la contratación, será responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones
salariales del jefe de cuadrilla con respecto a los integrantes de la misma, y solo se
eximirá de dicha responsabilidad cuando acredite haber cumplido con las obligaciones
económicas que le incumben frente al jefe de cuadrilla.
6. Las condiciones laborales de las cuadrillas recogidas en este Convenio se
aplicarán cualquiera que sea la modalidad de contratación que efectúe el jefe de
cuadrilla con el organizador del festejo.
7. Cuando la actuación de los profesionales taurinos se realice mediante la
suscripción de un contrato de naturaleza mercantil a través de una sociedad de
responsabilidad limitada o cualquier otra forma admitida en derecho, será dicha sociedad
la que asumirá las responsabilidades y obligaciones que atañen al jefe de cuadrilla con
arreglo a lo establecido en el presente convenio, sin perjuicio de lo que el artículo 42 del
Estatuto de los Trabajadores establece en materia de subcontratación y
responsabilidades del contratista principal.
cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Viernes 16 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 127728
boletines de cotización TC4/5, facilitando al empresario organizador del festejo la
declaración responsable correspondiente.
3. Cuando el espectáculo taurino no se celebre por causa imputable al jefe de
cuadrilla, y así conste en el acta gubernativa de suspensión del festejo, aquel asumirá
frente al empresario las responsabilidades que determinen los Tribunales de Justicia.
Artículo 14. Obligaciones de los Jefes de Cuadrilla respecto de los Picadores,
Banderilleros y Mozos de espada.
1. El jefe de cuadrilla deberá abonar las cantidades que corresponden a las
cuadrillas, establecidas en el Anexo IV antes de la celebración del sorteo.
El incumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior permitirá a las
cuadrillas abstenerse de torear, sin perjuicio de su derecho a reclamar ante la Comisión
de Seguimiento y/o ante la jurisdicción competente la correspondiente indemnización por
los daños y perjuicios sufridos, que incluirán al menos los salarios mínimos establecidos
en este Convenio.
2. Corresponde al Jefe de Cuadrilla velar por el cumplimiento de los contratos
respecto de los puestos fijos de los Subalternos durante la temporada, así como el
establecimiento de la cuadrilla completa en el momento de actuación. Si por cualquier
motivo el jefe de cuadrilla dejare algún puesto de la cuadrilla sin cubrir, la retribución
salarial que corresponda por las vacantes, se ingresará, a indicación de los miembros de
las cuadrillas que efectivamente actúen, en el órgano o entidad que estos designen para
su posterior reparto entre la totalidad de los subalternos o auxiliares de la misma
especialidad que hubieren actuado en el festejo.
En los casos en que el jefe de cuadrilla decidiese la lidia de una res añadida al
festejo (lidia del sobrero), le corresponderá abonar un sueldo de picador si lo hubiera y el
sueldo de un banderillero, con el mismo procedimiento de reparto indicado en el párrafo
anterior.
3. El jefe de cuadrilla se obliga a poner a disposición de todos los integrantes de la
misma, los medios de locomoción, hospedaje y manutención adecuados para concurrir al
espectáculo.
Igualmente deberá convocar de manera eficaz para el inicio del desplazamiento a
todos los miembros de la cuadrilla.
Los gastos de traslado se considerarán, salvo pacto en contrario, desde el lugar de
residencia habitual de los miembros de la cuadrilla.
4. Corresponde igualmente al Jefe de cuadrilla el abono del sueldo íntegro, y de los
gastos originados, al miembro de la cuadrilla que enfermase o se accidentase en viaje de
ida a torear, reduciéndose esta obligación a la corrida que hubiera motivado el viaje, o a
la primera de ellas si fue por más de una, y siempre y cuando se acredite dicha
circunstancia con el correspondiente parte médico.
5. El empresario organizador del festejo cualquiera que fuera la forma empleada en
la contratación, será responsable solidario del cumplimiento de las obligaciones
salariales del jefe de cuadrilla con respecto a los integrantes de la misma, y solo se
eximirá de dicha responsabilidad cuando acredite haber cumplido con las obligaciones
económicas que le incumben frente al jefe de cuadrilla.
6. Las condiciones laborales de las cuadrillas recogidas en este Convenio se
aplicarán cualquiera que sea la modalidad de contratación que efectúe el jefe de
cuadrilla con el organizador del festejo.
7. Cuando la actuación de los profesionales taurinos se realice mediante la
suscripción de un contrato de naturaleza mercantil a través de una sociedad de
responsabilidad limitada o cualquier otra forma admitida en derecho, será dicha sociedad
la que asumirá las responsabilidades y obligaciones que atañen al jefe de cuadrilla con
arreglo a lo establecido en el presente convenio, sin perjuicio de lo que el artículo 42 del
Estatuto de los Trabajadores establece en materia de subcontratación y
responsabilidades del contratista principal.
cve: BOE-A-2022-15146
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223